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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ MARCELO FERNANDO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra contribuyente por deuda tributaria provincial. El Tribunal ordenó continuar con la causa de trance y remate hasta obtener el pago íntegro de $67.268,00 más intereses, disponiendo costas y constituir domicilio en los estrados por falta de cumplimiento formal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Trance y remate Constitucion de domicilio Costas Intereses Titulo ejecutivo Perdida del derecho a alegar excepciones Ley 10.397

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Gonzalez Marcelo Fernando. Objeto: Ejecución por deuda fiscal cuyo capital reclamado es Pesos Sesenta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Ocho con 0/100 ($67.268,00) más intereses. Decisión: Se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por parte del ejecutado, se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses y costas; se difirió la regulación de honorarios y se consideró constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el texto original): I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Cuyo
- Nro. 473
- Loc. Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC). II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11. FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Marcelo Fernando Gonzalez haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Sesenta Y Siete Mil Doscientos Sesenta Y Ocho Con 0/100 ($67.268,00), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406). 3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.).

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