FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BENEDETTI OMAR ANTONIO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda provincial por $3.748.457,60 contra Benedetti y Jeanmaire. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses y costas, por pérdida del derecho a oponer excepciones procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Omar Antonio Benedetti y Nestor Claudio Jeanmaire.
Objeto: Ejecución de deuda tributaria por el capital de Pesos Tres Millones Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con 60/100 ($3.748.457,60), más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando continuar la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado, más intereses desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago; con costas. Se difirió regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme y se tuvo por constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el decisorio):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Belgrano
- Nro. 870
- Cp. 2800
- Loc. Zarate y Fiscal: Calle Independencia
- Nro. 743
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilios fiscales constituidos (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Omar Antonio Benedetti y Nestor Claudio Jeanmaire haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Tres Millones Setecientos Cuarenta Y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta Y Siete Con 60/100 ($3.748.457,60), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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