FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HORMIGONERA BUENOS AIRES S.A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Hormigonera Buenos Aires S.A. por deuda fiscal reclamada mediante título ejecutivo. El Tribunal ordenó la ejecución, condenó al pago de $3.855.528,30 más intereses y costas, y declaró perdido el derecho de pedir excepciones por vencimiento del plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Hormigonera Buenos Aires S.A.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal que surge del título ejecutivo agregado electrónicamente, por el capital reclamado de Pesos Tres Millones Ochocientos Cincuenta Y Cinco Mil Quinientos Veintiocho Con 30/100 ($3.855.528,30), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate), ordenando continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; costas a la parte ejecutada; se difiere la regulación de honorarios y se constituye domicilio en los estrados por incumplimiento de notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
I.
- "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Ruta 25 Y Victor Maro
- Nro. 0
- Cp. 1625
- Loc. Belen De Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO (párrafos decisorios):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Hormigonera Buenos Aires S.A. haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Tres Millones Ochocientos Cincuenta Y Cinco Mil Quinientos Veintiocho Con 30/100 ($3.855.528,30), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- Votos: Sentencia de primera instancia firmada por la Dra. Viviana E. Mengozzi (Juez Subrogante). No constan votos en disidencia.
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