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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONDOLUCI DIEGO FRANCISCO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra Diego Condoluci por deuda tributaria. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena la traba y remate hasta que el ejecutado pague $965.935,00 más intereses y constituye domicilio en los estrados por incomparecencia.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Traba y remate Deuda tributaria Domicilio constituido Costas Honorarios Ley 10.397 Codigo fiscal $965.935 00.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Diego Francisco Condoluci. Objeto: Ejecución por apremio provincial de deuda tributaria resultante del título ejecutivo agregado, importe reclamado $965.935,00 más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la traba y remate hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado de $965.935,00 más los intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo; costas a cargo del ejecutado; se difiere la regulación de honorarios hasta existir liquidación firme; se constituye domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificaciones/diligencias legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, texto original): "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Ayacucho
- Nro. 310
- Cp. 1619
- Loc. Garin domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." "FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Diego Francisco Condoluci haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Novecientos Sesenta Y Cinco Mil Novecientos Treinta Y Cinco Con 0/100 ($965.935,00), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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