FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALTO VICTOR ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra Victor Antonio Salto por deuda tributaria provincial. El Tribunal ordenó proseguir la ejecución y mandó al remate hasta que el ejecutado pague la suma reclamada de $2.387.147,60 más intereses, dando por faltas las excepciones y constituyéndole domicilio judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Victor Antonio Salto.
Objeto: Ejecución de deuda contenida en título ejecutivo fiscal por capital reclamado de Pesos Dos Millones Trescientos Ochenta Y Siete Mil Ciento Cuarenta Y Siete Con 60/100 ($2.387.147,60) más intereses; ejecución de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga efectivo pago del capital reclamado más intereses; se impusieron costas; se difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado por no haber cumplido la ejecutada con publicar domicilios legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como constan en el expediente):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle San Juan
- Nro. 367
- Cp. 1619
- Loc. Garin domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Victor Antonio Salto haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Trescientos Ochenta Y Siete Mil Ciento Cuarenta Y Siete Con 60/100 ($2.387.147,60), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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