EVARISTO HECTOR IGNACIO C/ SISTEMA DE VIVIENDAS TECNOHOGAR SRL S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra Sistema de Viviendas Tecnohogar SRL. El Tribunal rechazó in limine la acción por incompetencia y por la prohibición de iniciar nuevas acciones contra el concursado conforme al artículo 21 de la Ley de Concursos y Quiebras, y condenó en costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Evaristo Héctor Ignacio, con patrocinio del Dr. Máximo Baca Castex.
Demandado: Sistema de Viviendas Tecnohogar SRL.
Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual con motivo del contrato N°32-257 (fabricación y armado de vivienda) y acuerdo suscripto en OMIC el 23/10/2025; la demanda fue interpuesta "al solo efecto interruptivo de la prescripción" (presentación electrónica 26/08/2026 11:05:29).
Decisión: Rechazar in limine la acción por improcedente en razón de la incompetencia del Tribunal y de la inviabilidad de la pretensión dada la apertura del concurso preventivo de la demandada en otra jurisdicción; desestimar la demanda de daños y perjuicios y imponer costas a la actora. Se difiere regulación de honorarios y se archivan las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de párrafos relevantes):
"Que con fecha 03 de Julio de 2026, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, Provincia de Santa Fe, en autos 'SISTEMA DE VIVIENDAS TECNOHOGAR S.R.L. S/ ACUER. PREVENTIVOS EXTRAJ. Y CONCURSO PREVENTIVO' (Expte. Nº 21-26475693-3), conforme art. 14 de la Ley 24.522, declaró la apertura del concurso preventivo de SISTEMA DE VIVIENDAS TECNOHOGAR S.R.L. (CUIT 30-71083448-9)."
"El instituto del fuero de atracción constituye un principio rector en el ordenamiento concursal. ... De esta regla se deriva: a) la imposibilidad de promover nuevos juicios contra el concursado, y b) la concentración de todos los procesos de carácter patrimonial en los cuales el deudor sea demandado, de causa o título anterior a la presentación, ante el juez del concurso. ... La concursalidad produce la mutación de las acciones individuales de los titulares de créditos cuya causa o título sean anteriores a la presentación en concurso en una pretensión de naturaleza verificatoria, cualquiera sea el mecanismo incorporativo que se utilice. Como consecuencia de ello, y en lo que aquí más interesa en función del crédito que se persigue en reclamo, se prohíbe expresamente el inicio de nuevos juicios de contenido patrimonial contra el deudor [art. 21 LCQ, ...]."
"La facultad acordada al juez para rechazar de oficio 'in limine' una demanda ... Su fundamento se asienta en un elemental principio de economía procesal ... Ello no obsta a que en la particularidad, cuando se daría un supuesto en el cual la inadmisibilidad aparezca manifiesta, corresponda al juzgador poner coto y definir ..."
"En resumen de lo expresado, dada la breve exposición de los hechos ... y lo normado por el artículo 21 de la Ley de Concursos y Quiebras en cuanto a la prohibición de iniciar nuevos juicios contra el concursado por causa o titulo anterior a la presentación concursal, toda vez que la demandada es un sujeto que cuenta con la apertura del proceso concursal en extraña jurisdicción, ... es que corresponde no sólo concluir sobre la incompetencia que se me atribuye en la solución, sino además, por efecto propio de lo normado en los citados artículos, en la imposibilidad de acceder favorablemente sobre la acción que se interpone, y dictaminar su rechazo in limine."
Dispositivo final (transcripción textual):
"I) Rechazar por improcedente en función de la incompetencia del suscripto, como de la inviabilidad de la pretensión de fondo por éste carril impedido en función de la normativa señalada, y por consiguiente, 'in limine litis' desestimar la acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual promovida por el Sr. EVARISTO, HECTOR IGNACIO contra SISTEMA DE VIVIENDAS TECNOHOGAR SRL, con costas a la accionante (arts. 68, 69 y ccdtes. del C.P.C.C., artículo 21 de la LCQ).
II) Diferir la regulación de honorarios del Dr. Maximo Baca Castex y mediador para su oportunidad...
III) Oportunamente, procédase al archivo digital de los presentes obrados..."
- No hubo voto dividido indicado; se tomó la decisión por el magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia N°16.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: