FERNANDEZ LARA MAGALI C/ CERCENZI JUAN EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente vial entre su bicicleta y un automóvil Fiat Cronos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó conjuntamente al conductor y a la aseguradora al pago de $7.743.600 por los distintos rubros indemnizatorios, con más intereses, y costas a los vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lara Magalí Fernández.
Demandado: Juan Eduardo Cercenzi; se citó en garantía a Río Uruguay Coop De Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 29/08/2022, reclamo inicial por $4.621.089 más intereses, costas y gastos; se peticionaron rubros por gastos médicos, traslados, reparación de la bicicleta, incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psíquico y tratamiento psicológico futuro.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en todos sus términos principales, declarando al conductor Juan Eduardo Cercenzi responsable y a la citada en garantía responsable conjuntamente en los límites del seguro, y condenando al pago total de $7.743.600, con más intereses según pautas del considerando; se rechazó la pluspetición inexcusable y se impusieron las costas a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, ponderando todos los elementos aportados, me lleva a determinar que la mecánica del hecho se debe tener por configurada conforme fuera relatada en la demanda teniendo al vehículo Fiat Cronos, dominio AF176WW, conducido por el demandado Juan Eduardo Cercenzi como embistente, y como embestida a la Bicicleta conducida por la accionante Lara Magali Fernandez (arts. 163, 330, 375, 384 y ccdts. del CPCC). Determinado de tal manera los hechos, concluyo que Juan Eduardo Cercenzi, conductor del vehículo embistente debe responder civilmente y de manera concurrente por los daños causados a la accionante Lara Magalí Fernandez con motivo del siniestro acaecido en fecha 29 de agosto de 2022, aproximadamente las 15:30 hs, en la Av. Luro e intersección calle Juncal de esta ciudad de Mar del Plata., en forma conjunta con la citada en garantía Rio Uruguay Coop De Seguros Limitada, en los límites y alcances del seguro de responsabilidad civil contratado (arts. 118 ley 17.418; 163, 330, 354, 374, 384 y concs. del CPCC.; arts. 1757, 1758, 1769 y ccdts. del C.C.yC)."
"Por todo lo expuesto y atento que la actora ha ajustado su pretensión a lo que 'en más o en menos resulte de la prueba a producir', es que corresponde hacer lugar al rubro daño emergente por la suma de pesos novecientos sesenta y un mil setecientos veinte ($961.720,00) a favor de Lara Magalí Fernandez, determinados al momento de efectuarse el dictamen pericial
- en fecha 02 de octubre de 2025 -, con más los intereses que se determinarán en el siguiente considerando, calculados desde el momento del hecho."
"En consecuencia, y en uso de las facultades previstas por el art. 165 del CPCC, teniendo en consideración que al día de la fecha el Arancel Mínimo Sugerido para toda Práctica Clínica establecido por el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires asciende a 6 UP
- equivalente a $ 29.940,00 en concordancia con lo dictaminado
- ... por lo cual se fija la indemnización correspondiente en la suma de pesos un millón quinientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta ($1.556.880,00), con más sus intereses, calculados desde el momento del hecho."
Bloque dispositivo final:
"1
- Haciendo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por la Sra Lara Magali Fernandez contra el Sr. Juan Eduardo Cercenzi y, como consecuencia de ello, condenando a este último a abonar a la actora la suma de pesos siete millones setecientos cuarenta y tres mil seiscientos ($7.743.600,00), ello de manera conjunta con la citada en garantía Rio Uruguay Coop De Seguros Limitada, ... con más sus intereses, conforme las pautas señaladas en los considerandos, en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución ... 2
- Rechazando el pedido de pluspetición inexcusable ... 3
- Imponiendo la totalidad de las costas a los vencidos ..."
- Citas textuales importantes incluidas arriba (mecanismo del hecho; cuantificación de daño emergente; rubro de tratamiento psicológico; disposición final).
- Votos en disidencia: no registra disidencias; la decisión se expresa en el bloque dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: