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SELESON EDUARDO FELIPE C/ DURANTI KARINA AMELIA S/RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor promovió demanda de resolución de contrato de compraventa y cobro de cláusula penal por incumplimiento en la entrega y pago de saldo de precio de un lote en Mar Chiquita. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró resuelto el contrato, ordenó la restitución del inmueble y condenó a la demandada al pago de U$S50.000 por cláusula penal, rechazando la pretensión indemnizatoria.

Resolucion de contrato Compraventa inmueble Clausula penal Reduccion de multa Incontestacion de la demanda Restitucion de inmueble Devolucion de adelanto u$s1.000 Rechazo indemnizacion Juzgado civil y comercial n?15 mar del plata Plazo de entrega 10 dias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eduardo Felipe Seleson. Demandado: Karina Amelia Duranti. Objeto: Resolución de contrato de compraventa de un lote (Cuyo entre Santa Lucía y La Merced, lote 6 manzana 32, Mar Chiquita), entrega del inmueble, devolución del adelanto de U$S1.000, ejecución de cláusula penal pactada de U$S50 diarios por mora y pago de indemnización por daños y perjuicios (petición de $100.000). Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara resuelto el contrato; se ordena a Duranti que en plazo de diez (10) días de quedar firme entregue el inmueble al actor, y el actor devuelva U$S1.000; se condena a Duranti al pago de U$S50.000 en concepto de cláusula penal; se rechaza la pretensión indemnizatoria. Se imponen costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Entiendo que la relevancia del mentado incumplimiento es -a todas luces
- notable. No solo que se omitió abonar el saldo de precio (casi la totalidad de lo pactado) sino que tampoco se apersonó ante el notario designado a fin del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio. En ese contexto, la falta de pago del saldo del monto de la operación, y la actitud contumaz frente a la intención de cumplir con las formas legales para perfeccionar la transmisión de bienes inmuebles, me conducen a considerar que el incumplimiento de la demandada a las obligaciones contractuales tiene la magnitud suficiente para hacer lugar al pedido de resolución formulado por el actor." "De ese modo, teniendo en consideración que la misiva remitida el 28-11-2011 le otorgó el plazo de 15 días hábiles a la señora Duranti a concurrir a la escribanía designada y abonar el saldo del precio, entiendo que el 13-12-2011 venció el término establecido e implica el punto de partida para el cómputo de la cláusula objeto de análisis. En efecto, a la luz de haber transcurrido 5.346 días entre la fecha mencionada y el dictado de la presente sentencia, el monto a abonar en concepto de cláusula penal se elevaría a la suma de U$S 267.300,-. Sin embargo, es principio recibido que la cláusula penal debe guardar adecuada proporcionalidad con la falta que sanciona... Bajo tales premisas, considero prudente hacer uso de la facultad receptada por la jurisprudencia citada, y reducir la cláusula penal a la suma de cincuenta mil dólares estadounidenses (U$S50.000,-) (arts. 655, 656 y conc. CC, 165 y conc., CPCC)." "El art. 655 del Código Civil derogado (vigente al momento de la firma del convenio) establecía que 'La pena o multa impuesta en la obligación, entra en lugar de la indemnización de perjuicios e intereses, cuando el deudor se hubiese constituido en mora; y el acreedor no tendrá derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es indemnización suficiente' (textual). De la lectura de la norma queda claro su carácter subrogatorio con relación a la indemnización ordinaria por daños y perjuicios, que en esta materia no tiene lugar, pues es sustituida por la pena, excluyendo al acreedor a reclamar la pretensión indemnizatoria... Bajo tales premisas, no advirtiendo motivos que ameriten apartarse del principio general consagrado en la norma, entiendo que el reclamo indemnizatorio efectuado debe ser rechazado."
- Votos / mayoría: Sentencia de primera instancia dictada por el Juez Hector Fabian Casas; no se registran votos múltiples ni acuerdo colegiado en este expediente.

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