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BELLINI ADINO MARIANO LUIS C/ CARO MASCARELL JAVIER EUSEBIO Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

Demanda de desalojo por falta de pago con convenio homologado en audiencia. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 26/08/2026 celebrado entre las partes, ordenó que las costas sean soportadas por la demandada según lo pactado y reguló honorarios para los profesionales intervinientes.

Desalojo Falta de pago Homologacion de convenio Art. 308 cpcc Costas a cargo del demandado Regulacion de honorarios Tasa de justicia Asesoria pericial Intimacion Honorarios abogados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bellini Adino Mariano Luis. Demandado: Caro Mascarell Javier Eusebio y otro/a. Objeto: Proceso de desalojo por falta de pago (autos caratulados "DESALOJO FALTA DE PAGO") y documentos vinculados; las partes arribaron a un acuerdo en audiencia. Decisión: Se homologó el convenio acordado en audiencia del 26/08/2026; se impuso a la parte demandada la carga de las costas conforme al punto 5 del acta acuerdo; se reguló y fijaron honorarios profesionales; se intimó a la demandada a acreditar pago de Tasa de Justicia y contribución en cinco (5) días, bajo apercibimiento de remitir la circunstancia a la Asesoría Pericial para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje del tribunal): "AUTOS Y VISTOS: Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC, HOMOLOGASE el convenio al que han arribado las partes y que se encuentra instrumentado en el acta de fecha 26/08/2026 y cuya copia se registra con la presente." "Las costas serán soportadas por la parte demandada con los alcances fijados en el punto 5) del acta acuerdo de fecha 26/08/2026 (art. 68 del CPCC)." "En consecuencia, se fijan los honorarios de los profesionales intervinientes: Dr. FERNANDO LANDIVAR en la suma de $ 3.000.000 y Dr. RODOLFO MARTIN BARBIERI en la suma de $ 1.600.000 ambos con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (art. 21 de la ley 6716 y arts. 2, 15, 16, 21, 23 y 24 de la ley 14967)." "Intimase a la parte demandada para que en el término de cinco (5) días acredite en autos el pago de la Tasa de Justicia y la contribución sobre la misma, siendo éstos liquidados seguidamente por Secretaría y que ascienden a la suma de $ 275.000.
- y de $ 13.750.
- respectivamente, bajo apercibimiento de, en caso de su incumplimiento, dar intervención de dicha circunstancia a la Asesoría Pericial, órgano de ejecución conforme Res. 100/96 SCJBA."
- Observaciones procesales relevantes: se registra la ratificación por la Sra. Elena Baez del acuerdo arribado en audiencia; se ordenó registrar y notificar la resolución; se requirió además una aclaración respecto de un extremo invocado en la presentación de honorarios.

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