ALONSO ISABELINO C/ ITURRIA MARIA JOSE Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por vencimiento del plazo locativo contra ocupantes de departamento en Villa Dominico. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a desalojar en diez días bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, imponiéndoles las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Sr. Isabelino Alonso, con patrocinio de la Dra. Analia Verónica Zuco.
Demandado: Sra. Maria José Iturria, Sr. Braian Gabriel Rodriguez, y demás subinquilinos y ocupantes del inmueble sito en Caxaraville Nº5091, PB Dto.1, Villa Dominico, Avellaneda.
Objeto: Desalojo del inmueble por vencimiento del contrato de locación (contrato del 1/6/2021 por 24 meses, vencimiento 31/5/2024) y restitución del bien; traslado de la demanda al garante (luego desistido).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo fundada en la causal de vencimiento del periodo locativo; se condenó a los demandados a desalojar en el plazo de diez días de notificada la sentencia bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede consentida o ejecutoriada; se ordenaron medidas de protección si hubiera menores con intervención del Servicio Local conforme a dictamen de la Asesora de Incapaces.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas):
"Conforme lo dispuesto por los artículos 354 incisos 1 y 2 y 484 del CPCC, el silencio opuesto al traslado de la demanda podrá estimarse por el Juzgador como un reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos aducidos, así como de la autenticidad y recepción de los documentos acompañados por la actora y respecto de los cuales omite el accionado expedirse o responder, no obstante el emplazamiento para hacerlo (art. 263 del Código Civil y Comercial de la Nación...)."
"En efecto, la notificación de dicho emplazamiento crea para la demandada la carga esencial de presentarse y tomar la intervención que le corresponde, implicando su incomparecencia el reconocimiento de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por el actor y la admisión de la autenticidad de los documentos acompañados siempre que no resulten de la causa elementos que los contradigan o desvirtúen (art. 354 inciso 1 y concds., CPCC)."
"Como corolario de ello, ha de tenerse por probado el carácter de locador invocado por el actor, el vinculo contractual que lo unía con los demandados ... y por acreditada la negativa de los accionados a restituir el bien al demandante al expirar el plazo pactado en el contrato acompañado en autos, teniéndose por recibida la carta documento adjunta (ver contrato de locación y cartas documentos...; cfr. SCBA Acuerdo N°4013/2021 y modificatorias... )."
"Las mencionadas circunstancias determinan la procedencia de la demanda, ya que al expirar el plazo contractual los inquilinos están obligados a devolver la cosa al locador, hallándose éste facultado para exigir su restitución en cualquier momento (arts. 1.217, 1.218 y 1.222 del Código Civil y Comercial...). En consecuencia y de conformidad con lo normado por el artículo 676 del Código procesal Civil y Comercial y los artículos 1187, 1217, 1218 y concordantes del Código Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada."
Bloque dispositvo (FALLO):
"Primero: Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por el actor Sr. Isabelino Alonso contra los Sres. Maria José Iturria, Braian Gabriel Rodriguez, grupo familiar, subinquilinos y ocupantes del inmueble ... fundado en la causal de vencimiento del periodo locativo estipulado.
Segundo: Condenando en consecuencia a la parte accionada a desalojar el referido bien dentro de los diez días de notificada la presente sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzada con el auxilio de la fuerza pública si así no lo hiciere.
... Tercero: Impónense las costas del juicio a la parte demandada (art. 68 del CPCC), y difiérase la regulación de los honorarios, hasta la oportunidad en que la presente se encuentre consentida o ejecutoriada (arts. 27, 40 y 51 de la ley 14.967)."
Observaciones procedimentales relevantes: se declaró la rebeldía de los demandados (29/5/2025 y 16/10/2025); el actor desistió del reclamo contra el fiador José Rafael Iturria (11/12/2025); se ordenó vista a la Asesoría de Incapaces y su dictamen (3/6/2026 y 1/7/2026) fue tenido en cuenta para prever intervención del Servicio Local en caso de lanzamiento con menores; autos enviados a sentencia el 19/8/2026.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: