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ENGINEER COMPANY S.A. C/ AGUILERA MARCELO MARTIN S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por saldo impago de un contrato de mutuo por $100.000. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado y condenó en costas al ejecutado.

Cobro ejecutivo Mutuo Ejecucion Trance y remate Intereses moratorios Costas Domicilio constituido Art. 506 cpcc $100.000 Fecha de mora 10/03/2024

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ENGINEER COMPANY S.A. Demandado: MARCELO MARTIN AGUILERA Objeto: Cobro ejecutivo por saldo impago de un contrato de mutuo digital, reclamándose capital puro por $100.000. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado de $100.000; se condenó en costas al ejecutado; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo al accionado por constituido el domicilio legal en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar; Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art.506 y cc. del CPCC." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MARCELO MARTIN AGUILERA haga al acreedor ENGINEER COMPANY S.A, íntegro pago del capital puro reclamado $ 100.000 -provenientes del saldo impago de un contrato de mutuo ( firmado digitalmente) de fecha 27/02/2024." "La suma indicada ut supra devengará un interés que se calculará desde la fecha de la mora operada el día 10/03/2024, hasta el efectivo pago respetando los pactados en el contrato adjunto en tanto no superen por todo concepto la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)." "Costas al ejecutado al resultar vencido (arts.68 y 556 del CPCC). Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 8904). Tiénese al accionado por constituído el domicilio legal en los Estrados del Juzgado. (art.41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. (art.133 del CPCC)."

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