MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ QUEVEDO ROSA NELIDA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución fiscal de apremio por deuda municipal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la ejecutada al pago de $99.032 más intereses, costas y costos, por pérdida del derecho a oponer excepciones legítimas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: ROSA NELIDA QUEVEDO.
Objeto: Ejecución de deuda municipal (trance y remate) por el capital reclamado de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y DOS CON 0/100 ($99.032), más intereses, costos y costas; se requiere llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución y se condenó a la ejecutada al pago del capital reclamado ($99.032) con más intereses, costos y costas; se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por no haberlas opuesto en término; se difirió regulación de honorarios y se constituyó domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 28/01/2025 en formato pdf, en el domicilio de la calle LAS PIEDRAS N° 4325 LANUS, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ROSA NELIDA QUEVEDO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y DOS CON 0/100 ($ 99.032), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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