MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ RAMOS INES S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución fiscal por cobro de deuda municipal mediante apremio. El Tribunal hizo lugar al pedido de ejecución, declaró perdido el derecho de defensa por caducidad de excepciones y ordenó continuar el trance y remate hasta obtener el pago de $188.674 más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: INÉS RAMOS.
Objeto: Ejecución por deuda municipal por capital reclamado de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 0/100 ($188.674), con más intereses, costos y costas; remate/trance para obtener el efectivo pago.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por haber vencido el plazo legal pese a la intimación; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada INÉS RAMOS haga íntegro pago del capital reclamado ($188.674) con intereses, costos y costas; costas a la ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo constituido domicilio en los Estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 23/04/2025 en formato pdf, en el domicilio de la calle J. BOLAÑOS N° 3.280 LANUS ESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado INÉS RAMOS haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 0/100 ($ 188.674), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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