MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ LAFE MANUEL S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por deuda fiscal mediante procedimiento de trance y remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el remate hasta que el ejecutado pague la suma de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($15.680), más intereses, costos y costas, declarando perdido el derecho por mora del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Lanús.
Demandado: Manuel Lafe.
Objeto: Ejecución forzosa en causa de trance y remate por deuda originada en certificado de deuda; monto principal de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($15.680) más intereses, costas y costas procesales.
Decisión: Se tuvo por acreditada la personería de la actora, se admitió desistimiento respecto del codemandado genérico, se declaró perdido el derecho por mora del demandado por no haber opuesto excepciones en término, y se hizo lugar a la ejecución disponiendo llevar adelante el remate hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses, costos y costas. Se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto en formato ".pdf", en el domicilio de la calle GRAL. MILLER Nº 3,438 LANUS dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MANUEL LAFE haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($ GRAL. MILLER Nº 3,438 LANUS), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
- Actuaciones adicionales relevantes: Se tuvo por acreditada la personería invocada (presentación 16/7/2026), y se admitió el desistimiento respecto del codemandado genérico. Se registra intimación por mandamiento en el domicilio señalado.
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