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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ PEREZ ORENCIO S/ APREMIO

Ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de Lanús por deuda de tasas municipales. El Tribunal ordenó el trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución contra Ore ncio Pérez por $16.562 más intereses, costas y costos, por pérdida del derecho ante la falta de oposición.

Ejecucion fiscal Trance y remate Perdida del derecho Intimacion de pago Intereses (ordenanza 7244/91) Costas y costos Municipalidad de lanus Cpcch (art. 68 116 155 540 541 548) Domicilio procesal Regulacion de honorarios observacion: se consignan las referencias legales y el monto principal ($16.562) tal como figura en la sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: ORENCIO PEREZ. Objeto: ejecución por deuda municipal por la suma principal de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 0/100 ($16.562), más intereses, costos y costas. Decisión: Se declaró perdido el derecho por falta de oposición dentro del plazo legal y se ordenó el trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente la suma reclamada con más intereses, costos y costas. Costas al ejecutado vencido y difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, respetando el lenguaje original): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto en formato ".pdf", en el domicilio de la calle YERBAL Nº 3,024 LANUS dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ORENCIO PEREZ haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 0/100 ($16.562), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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