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CARTASUR CARDS S.A. C/ FARIÑA AVALOS ELSA RAMONA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo atento a falta de excepciones y plazo vencido; se ordena la ejecución y remate hasta cobrar $7.144,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y fijó la tasa activa de la SCBA para el cómputo de intereses desde la mora del 18/8/2015, imponiendo las costas a la ejecutada y difiriendo regulación de honorarios.

Cobro ejecutivo Trance y remate Ejecucion forzada Intereses tasa activa scba Mora 18/8/2015 Perdida de derecho por inactividad (arts.116 y 155 cpcc) Costas a la ejecutada Regulacion de honorarios diferida Capital reclamado $7.144 50 Domicilio constituido en estrados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARTASUR CARDS S.A. Demandado: ELSA RAMONA FARIÑA AVALOS Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de $7.144,50. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución de trance y remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado ($7.144,50) más intereses desde la mora del 18/8/2015; se impusieron las costas a la ejecutada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del termino legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimado de pago el 22/4/26 en el domicilio de la calle FRAY ELSA LAGOS 2910, E/CALLES: JULIAN LAGOS/ARTSTOVULO DEL VALLE, LANUS dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).-" "I) Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ELSA RAMONA FARIÑA AVALOS haga a la acreedora CARTASUR CARDS S.A. íntegro pago del capital reclamado de pesos SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 50/100 ($ 7.144,50), a la que se le deberá aplicar para la determinación del interés por todo concepto, la tasa activa, debiendo ser computada tomándose como base de cálculo la que figura en el sitio web de la SCBA -en su apartado "Cálculo de Intereses"
- como "tasa activa
- restantes operaciones" (Cám. de Apel. Dtal., Sala I, causa 72393 Reg. Int. 59/15), siempre y cuando estos no excedan los intereses pactados en el instrumento base de la ejecución, desde la mora, operada el día 18/8/2015, (ver fs. 12/vta.) y hasta el efectivo pago. (art 565 del Codigo de Comercio, arts. 767 y 768 del Codigo Civil y Comercial).-" "II) Imponer las costas de la ejecución a los ejecutados vencidos (arts 68 y 556 del C.P.C.C.) y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada de capital, intereses y gastos (art. 51 del Dec. Ley 8.904/77).-" "III) Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (cfr. arg. arts. 41, 133 y 540, cuarto párrafo Código Procedural). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

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