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CARTASUR CARDS S.A. C/ PESARESI GABRIEL JULIO S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo promovida por CARTASUR CARDS S.A. contra GABRIEL JULIO PESARESI por saldo adeudado. El Tribunal ordenó la ejecución hasta cobrar PESOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS UNO ($18.601) y aplicó la tasa activa publicada por la SCBA como base del interés desde la mora (16/6/2015), imponiendo costas a los ejecutados vencidos.

Cobro ejecutivo Ejecucion Intereses Tasa activa scba Mora 16/6/2015 Costas Domicilio constituido Regulacion de honorarios diferida Capital $18.601 Falta de excepciones legitimas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARTASUR CARDS S.A. Demandado: GABRIEL JULIO PESARESI Objeto: Ejecución para el cobro del capital reclamado por PESOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS UNO ($18.601), más intereses y gastos, por incumplimiento de obligación financiera. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución y se condenó al pago íntegro del capital reclamado ($18.601), aplicando para la determinación de intereses la tasa activa que figura en el sitio web de la SCBA en el apartado "Cálculo de Intereses" como "tasa activa
- restantes operaciones", desde la mora (16/6/2015) hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a los ejecutados vencidos y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del termino legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimado de pago en el domicilio de la calle CASTRO BARROS 554 LANUS dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "I) Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GABRIEL JULIO PESARESI haga a la acreedora CARTASUR CARDS S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS UNO ($18.601), a la que se le deberá aplicar para la determinación del interés por todo concepto, la tasa activa, debiendo ser computada tomándose como base de cálculo la que figura en el sitio web de la SCBA -en su apartado 'Cálculo de Intereses'
- como 'tasa activa
- restantes operaciones' (Cám. de Apel. Dtal., Sala I, causa 72393 Reg. Int. 59/15), siempre y cuando estos no excedan los intereses pactados en el instrumento base de la ejecución, desde la mora, operada el día 16/6/2015, y hasta el efectivo pago (art 565 del Codigo de Comercio, arts. 767 y 768 del Codigo Civil y Comercial)." "II) Imponer las costas de la ejecución a los ejecutados vencidos (arts 68 y 556 del C.P.C.C.) y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada de capital, intereses y gastos (art. 51 del Dec. Ley 8.904/77)." "III) Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (cfr. arg. arts. 41, 133 y 540, cuarto párrafo Código Procesal). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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