MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ESCUADRO SA . S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda tributaria por $21.995. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, costas y costos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: ESCUADRO SA.
Objeto: Ejecución por apremio para el cobro del capital reclamado de PESOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 0/100 ($21.995), más intereses, costos y costas, derivados de deuda con el municipio.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado (ESCUADRO SA) realice el pago íntegro del capital reclamado ($21.995) con más intereses, costos y costas. Se impusieron costas al ejecutado vencido; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado para la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto al escrito en vista en formato pdf, en el domicilio de la calle MINISTRO BRIN N° 2821 LANUS OESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ESCUADRO SA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 0/100 ($ 21.995), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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