MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ALVAREZ MIGUEL ANGEL y otro/a S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio reclamando el pago de $17.736 más intereses, costas y gastos. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó proceder al trance y remate hasta obtener el pago íntegro, con costas al ejecutado y regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: MIGUEL ANGEL ALVAREZ y HAYDEE IRMA ESTRAVIZ.
Objeto: Ejecución por apremio para obtener el pago del capital reclamado de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 17.736), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el efectivo pago del capital reclamado más intereses, costos y costas. Costas al ejecutado vencido. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto al escrito en vista en formato pdf, en el domicilio de la calle JOSE P. ALBARRACIN N° 2449 DEPTO 004
- REMEDIOS DE ESCALADA, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,
FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MIGUEL ANGEL ALVAREZ y HAYDEE IRMA ESTRAVIZ haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 0/100 ($ 17.736), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
- Observaciones: Se da por perdido el derecho por vencimiento de plazo para oponer excepciones tras intimación; se ordena ejecución hasta remate; se especifica tasa a aplicar conforme Ordenanza N° 7244/91 con tope de la tasa activa del Banco Provincia.
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