MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ OSELLA GUIDO ALFREDO S/ APREMIO
Ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de Lanús por deuda de tasas municipales. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución hasta obtener el pago de $2.842,50 más intereses, costas y costas, por pérdida del derecho de oponer excepciones procesales y vencimiento del plazo para su contestación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: GUIDO ALFREDO OSELLA.
Objeto: Ejecución por deuda de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 ($2.842,50) más intereses, costas y costas, en virtud de ejecución de trámite y remate (ejecución fiscal).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado ($2.842,50) con más intereses, costos y costas; se impusieron costas al ejecutado vencido; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes que contienen los fundamentos y el fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 19/06/2026 en formato pdf, en el domicilio de la calle JEAN JAURES N° 2.117 LOCALIDAD VALENTIN ALSINA, partido de Lanus, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,
FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GUIDO ALFREDO OSELLA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 ($2.842,50.-), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días.
Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ).
Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967).
Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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