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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ NUEVA MARINA II S.C.S . S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio reclamando el pago de $130.072,84 más intereses, costos y costas. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a NUEVA MARINA II S.C.S. al pago íntegro del capital reclamado con intereses, costas y regulación futura de honorarios.

Ejecucion por apremio Municipalidad de lanus Nueva marina ii s.c.s. Condena de capital $130.072 84 Intereses moratorios Costas Perdida del derecho dejado de usar Ordenanza fiscal e impositiva n? 7244/91 Ley 9122 Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS. Demandado: NUEVA MARINA II S.C.S. Objeto: Ejecución por apremio para obtener el pago de PESOS CIENTO TREINTA MIL SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($130.072,84) más intereses, costos y costas. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($130.072,84) con más intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; diferimiento de la regulación de honorarios para su oportunidad; constitución del domicilio en los estrados del Juzgado y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 16/06/2026 en formato pdf, en el domicilio de la calle OCAMPO MANUEL Nº 2,092 LOCALIDAD LANUS OESTE, partido de Lanus, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C," "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado . NUEVA MARINA II S.C.S haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO TREINTA MIL SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 130.072,84), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C )." "Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 14.967)." "Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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