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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ GOMEZ ALFREDO S/ APREMIO

Apremio por deuda municipal reclamada por la Municipalidad de Lanús contra Alfredo Gómez. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó ejecutar hasta el pago de $32.324,32 más intereses, costos y costas, con costas al ejecutado y diferimiento de la regulación de honorarios.

Apremio Ejecucion Trance y remate Municipalidad de lanus Alfredo gomez Perdida del derecho por inactividad Intereses Costas Domicilio constituido Ordenanza fiscal 7244/91

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: ALFREDO GOMEZ. Objeto: ejecución forzosa (apremio) por deuda por capital reclamado de PESOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 32/100 ($32.324,32), más intereses, costos y costas. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte demandada por no haber opuesto excepciones legítimas dentro del plazo; se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado y demás accesorios; costas al ejecutado; difiérase la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 12/06/2026 en formato pdf, en el domicilio de la calle POSADAS T.16 7 -C
- 07 Nº 0 LOCALIDAD: LANUS, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALFREDO GOMEZ haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 32/100.
- ($ $32,324.32.), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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