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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ STELLA NICOLAS GUSTAVO S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución (apremio) por deuda tributaria por PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($25.346,00). El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el ejecutado Nicolás Gustavo Stella, con imposición de costas al vencido y actualización por intereses según Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91.

Ejecucion / apremio Municipalidad de lanus Deuda municipal Intereses segun ordenanza n? 7244/91 Costas al vencido Perdida del derecho por inactividad Art. 540/541/548 cpcc Mandamiento de intimacion 11/06/2026 Capital $25.346 00 Domicilio en estrados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: NICOLÁS GUSTAVO STELLA. Objeto: Ejecución forzada (apremio) para el cobro del capital reclamado de PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 25.346,00), más intereses, costas y costos. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegramente la suma reclamada, más intereses, costos y costas. Costas al ejecutado vencido. Regulación de honorarios diferida. Domicilio constituido en estrados del juzgado y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 11/06/2026 en formato pdf, en el domicilio de la calle FRAY J LAGOS Nº 2,853 LOCALIDAD LANUS OESTE, partido de Lanus, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado NICOLÁS GUSTAVO STELLA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 25.346,00), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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