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CREDITIA S.A C/ DE SETA GABRIELA PAULA Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO

Ejecución por pagaré promovida por CREDITIA S.A. para el cobro de capital e intereses. El Tribunal ordenó la traba de ejecución, haciendo lugar al pedido y condenando a la demandada al pago de $78.020 más intereses desde el 22/08/2011, con costas a su cargo.

Cobro ejecutivo Pagare Ejecucion Intereses (tasa activa banco provincia) Mora 22/08/2011 Clausula sin protesto Costas Perencion de la excepcion (arts.116 y 155 cpcc) Credito bancario Trance y remate

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDITIA S.A. Demandado: DE SETA GABRIELA PAULA Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré Nro. 7110012247/1 por capital reclamado de $78.020 y sus respectivos intereses desde la mora. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga al acreedor el íntegro pago del capital de $78.020 y los intereses pactados; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Estos autos caratulados 'CREDITIA S.A. C/ DE SETA GABRIELA PAULA Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO', expte. n° 22132, no habiendo la ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)." "POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada DE SETA GABRIELA PAULA haga al acreedor CREDITIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de pesos $ 78.020.
- , importe que surge de un pagaré Nro.7110012247/1,
- ver constancia de fs. 9
- con más los intereses a la tasa activa de descuento a 30 días por todo concepto en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en virtúd de ser el accionante una entidad financiera cuyo objeto es la intermediación en el crédito por lo que la tasa aplicable no puede resultar equivalente a la que abona a los inversores (Cf. Cámara de Apelaciones Lomas de Zamora Sala II, 26/8/94, Reg Sent Def n° 159 bis) desde la mora operada el día 22 de Agosto de 2011, fecha de presentación al cobro del documento, atento la cláusula sin protesto y hasta su efectivo pago (art.50 Dec. Ley 5965/63)." "Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 14967)." Otras constancias procesales relevantes: "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (art.41 del CPCC). En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle: 29 de Septiembre 1748 PB 2, de la Localidad y Partido de Lanús."

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