FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ CIRONI CARLOS RAMON S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro de deuda derivada de mutuo y pagaré por sumas de $48.801,80 y $86.706,00. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el remate y ejecución hasta el pago, con intereses desde la mora del 30/12/2021 y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FIDEICOMISO GRUPO GESTOR.
Demandado: CARLOS RAMON CIRONI.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de $48.801,80 (capital surgente del mutuo) y pagaré suscripto por $86.706,00, con intereses y costas.
Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones legítimas, se hizo lugar a la ejecución de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la mora (30/12/2021). Se impusieron las costas a la demandada vencida y se dejó constituido su domicilio en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios hasta quedar firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados 'FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ CIRONI CARLOS RAMON S/ COBRO EJECUTIVO' , expte. n° 70598, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC).-"
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLOS RAMON CIRONI haga al acreedor FIDEICOMISO GRUPO GESTOR íntegro pago del capital reclamado de pesos $ 48.801,80.
- (capital puro que surge del mutuo suscripto por dicha suma, pagaré suscripto por la suma de $86.706,00) con más los intereses a la tasa activa de descuento a 30 días por todo concepto en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en virtúd de ser el accionante una entidad financiera cuyo objeto es la intermediación en el crédito por lo que la tasa aplicable no puede resultar equivalente a la que abona a los inversores (Cf. Cámara de Apelaciones Lomas de Zamora Sala II, 26/8/94, Reg Sent Def n° 159 bis) desde la mora operada el día 30/12/2021 fecha de presentación al cobro del documento, atento la cláusula sin protesto y hasta su efectivo pago (art.50 Dec. Ley 5965/63)."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 14967).-"
Adicionalmente el Tribunal dejó constancia práctica sobre notificación y domicilio: "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (art.41 del CPCC). En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle VELEZ SARSFIELD, 412 , AVELLANEDA, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE , PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CP: 18700"
Sobre IVA e intereses: "Hágase saber al peticionaste que la inclusión del Iva sobre Interes se tendrá en cuenta al momento de que se practique la correspondiente liquidación."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: