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BANCO SUPERVIELLE SA C/ MURDOCH ANGELINA S/ EJECUCION PRENDARIA

Ejecución prendaria promovida por Banco Supervielle para cobrar capital e intereses de una cuota impaga. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta cobrar $13.394.893,12 más intereses y actualización, imponiendo costas a la demandada vencida.

Ejecucion prendaria Trance y remate Mora Actualizacion Intereses a la activa Perdida de excepciones Costas Liquidacion de honorarios Intimacion de pago Valor movil (ley 25.561).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO SUPERVIELLE S.A. Demandado: MURDOCH ANGELINA (en el encabezamiento) y, conforme consta en el dispositivo, la ejecutada MANSILLA MALFONE MILAGROS NAHIR. Objeto: Ejecución prendaria para el cobro del capital reclamado de pesos $13.394.893,12 más intereses y actualización por mora por una cuota vencida (certificación contable y vencimiento de la cuota impaga el 20/11/2024). Decisión: El Tribunal hizo lugar a la ejecución; declaró perdido el derecho de oponer excepciones por vencimiento de plazos; ordenó continuar la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses y actualización; impuso las costas a la demandada vencida; diferió regulación de honorarios; constituyó domicilio en estrados; dejó constancia de intimación de pago en el inmueble señalado; advirtió que el IVA sobre intereses se tendrá en cuenta en la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): "no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)." "Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada MANSILLA MALFONE MILAGROS NAHIR haga al acreedor BANCO SUPERVIELLE S.A íntegro pago del capital reclamado de pesos $13.394.893,12 con más los intereses a la activa de descuento a 30 días por todo concepto que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el cual será actualizado desde la mora operada el día 20/11/2024 (fecha de la certificación contable y vencimiento de la cuota impaga) y hasta el efectivo pago, dejándose constancia que el capital de condena deberá reajustarse al valor móvil que corresponda en el momento de su efectivo pago (art. 3 Res. 366/02 y 85/02, cfr. ley 25561 y 23928), ello en virtud de lo resuelto en los autos caratulados 'VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA INES DETERMINADOS C/ MOYA JUAN JOSE S/ EJECUCION PRENDARIA' ..." "Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)." "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (art.41 del CPCC). En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago
- ver fs. 46 se realizó en el inmueble sito en la calle CAMINO GENERAL BELGRANO Nº 2467, CP 1824, LANUS ESTE, LANUS, Provincia de Buenos Aires." "Hágase saber al peticionaste que la inclusión del Iva sobre Intereses se tendrá en cuenta al momento de que se practique la correspondiente liquidación."

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