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MACEIRO ALBERTO MIGUEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ AMPARO

Amparo por denegatoria de renovación de licencia de conducir por supuestas multas impagas. El Tribunal declaró inconstitucional el art. 10, inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09 y hizo lugar al amparo, ordenando que la Municipalidad de Avellaneda no exija libre deuda de infracciones de tránsito para la renovación del registro, con costas a la demandada.

Amparo Licencia de conducir Multas de transito Inconstitucionalidad Decreto 532/09 art.10 inc.3 Ley provincial 13.927 Municipalidad de avellaneda Provincia de buenos aires Libre deuda Costas. nota: el nombre del juez que dicto la sentencia no consta en el texto remitido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alberto Miguel Maceiro, acreditó ser Licenciado en Enfermería y presentó turno y boleta de pago vinculada al trámite de renovación de su licencia. Demandado: Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de Avellaneda. Objeto: Que se expida/renueve la licencia habilitante para conducir sin exigir el previo pago de multas de infracciones de tránsito; se impugna la exigencia prevista en el art. 10, inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09 como reglamento excesivo e inconstitucional. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se declaró inconstitucional el art. 10, inc. 3 del Anexo II del Decreto N° 532/09 y se hizo lugar al amparo interpuesto por Maceiro contra la Municipalidad de Avellaneda, ordenando que no se le exija el requisito de libre deuda de infracciones de tránsito para la obtención/renovación de la licencia. Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió regulación de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como en la sentencia): "El acto concreto vulneratorio de derechos aducido por el accionante consiste en la denegación del trámite de renovación de su Licencia Nacional de Conducir en el Centro de Emisión de Licencias dependiente del ámbito municipal." "El debate en la presente acción se centra en la procedencia de declarar la inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del anexo II del decreto 532/09, reglamentario de la ley 13.927, que prevé el requisito de 'libre deuda por infracciones de tránsito' en el trámite para renovar la licencia de conducir." "Conforme con ello analizada la Ley de Tránsito N° 24.449 y la Ley Provincial N°13.927 se advierte que ninguno de los cuerpos legales prevé, entre los requisitos exigibles para la obtención de la licencia de conducir, la acreditación de libre deuda de infracciones de tránsito." "La conjunción de todos los extremos reseñados permite concluir, que en el caso el art. 10, inciso 3°, del Anexo II del decreto N° 532/09 resulta inconstitucional y conforme el artículo 43 de la Constitución Nacional y el art. 20, inciso 2°, de la Constitución provincial la presente acción de amparo debe prosperar." Además, se tuvieron en cuenta comprobantes aportados por el actor (turno, boleta de pago y captura de la página municipal donde figura que "la existencia de multas por infracciones de tránsito en estado de sentencia firme impide la realización de los trámites de obtención o renovación de la licencia de conducir") y la falta de prueba en contrario por parte de las demandadas.

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