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BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ GUEVARA FUENTES YONATAN CÉSAR S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

Cobro ordinario por contrato de mutuo contra deudor rebelde por $73.235,15 más intereses y IVA sobre los intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró acreditada la deuda por la documentación acompañada y la rebeldía del ejecutado, y fijó límites para la aplicación de las tasas de interés conforme al art. 771 CCyC.

Cobro ordinario Contrato de mutuo Rebeldia Intereses compensatorios y punitorios Art. 771 ccyc (facultad morigeradora) Iva sobre intereses Condena en costas Monto $73.235 15 Cierre de instruccion / llamamiento a sentencia Prueba documental (reconocimiento por silencio) observaciones: el decisorio es de primera instancia y contiene la condena detallada en el bloque dispositivo. no se individualiza el magistrado firmante en la copia aportada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Demandado: YONATAN CESAR GUEVARA FUENTES. Objeto: Cobro ordinario de suma de dinero derivado de un contrato de préstamo/ mutuo por la suma principal reclamada y sus intereses pactados; se solicita condena al pago con costas y accesorios (IVA sobre intereses si correspondiere). Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a YONATAN CESAR GUEVARA FUENTES a pagar $73.235,15 más intereses (compensatorios desde el 06/05/2016 y punitorios desde el 06/12/2016, con las salvedades sobre topes de tasas) y el IVA sobre los intereses si estuviese acreditada la inscripción; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio, en lenguaje del Tribunal): "Tomó intervención el Ministerio Público en los términos del artículo 52 de la ley 24240 y emitió los dictámenes respectivos que a los fines de claridad digital se adjuntan a la presente." "Debo destacar que la rebeldía en que incurriera los demandados es un antecedente que gravita desfavorablemente a su respecto, porque revela un grado de decidía y desinterés que lleva a presumir (art. 163 inc. 5 del Cód. Procesal), que la verdad está de parte del demandante, pues esa actitud constituye una omisión incompatible con la trascendencia procesal que reviste el escrito de responde." "Atento el estado de las presentes actuaciones, frente al silencio guardado por la parte demandada y a la luz de la documental acompañada, tengo por acreditado el vínculo jurídico que une a las partes, como así también la deuda que se reclama. (Ver PDF adjunto a la presentación electrónica de fecha 06/12/2021). De lo expuesto surge que nos encontramos ante un contrato de mutuo que prueba el vínculo, -adjunto al decisorio-, que no fue cuestionado por la parte demandada que guardó silencio respecto de las pretensiones de la parte actora." "Conforme a lo desarrollado a lo largo de los considerandos, teniendo en cuenta los que se desprende del contrato de mutuo y la cuantía reclamada, el monto de la presente haciende a la suma de PESOS PESOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 15/100 ($73.235,15), con más los intereses que serán considerados en el siguiente apartado. (Art. 165 del Cód. Procesal)." "Después de razonar la cuestión profundamente entiendo que la ley deja a las partes pactarlos libremente... haré uso en las presentes de la facultad morigeradora prevista en la normativa de fondo... los intereses compensatorios que correrán desde el nacimiento de la obligación (06/05/2016) y los punitorios desde la mora... a partir del vencimiento denunciado en el escrito de demanda esto es el día 06/12/2016 y hasta su efectivo pago... siempre y cuando los compensatorios no excedan la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires... y los punitorios no excedan la mitad de la tasa antes referida." "En cuanto al I.V.A sobre los intereses corresponde su incorporación a la acreencia reclamada, toda vez que la base imponible para el pago de dicho tributo resultan ser entre otros también, los intereses, actualizaciones, comisiones, recuperos de gastos y similares percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término.(Art. 10 apartado 2 de la ley 23349)... en consecuencia, estando la prestación de los servicios financieros gravada dentro de la ley de impuesto al valor agregado... corresponde su admisión... el IVA pretendido sobre los mismos debe tener favorable recepción en caso de encontrarse debidamente acreditada la inscripción." Bloque dispositvo final (FALLO): "I
- Hacer lugar a la demanda promovida por BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES contra YONATAN CESAR GUEVARA FUENTES, condenando a esta último a abonar a la parte actora dentro de los cinco días de quedar firme la pertinente liquidación (art. 500, 501 y ccdtes del Cód. Procesal) la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 15/100 ($73.235,15) , con más los intereses pactados siempre y cuando los compensatorios (a calcular desde la fecha 06/05/2016) no excedan la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires cuyo cálculo puede realizarse a través de la página web de la SCBA, y los punitorios (a calcular desde la fecha 06/12/2016) no excedan la mitad de la tasa antes referida y hasta el efectivo pago con el IVA respectivo sobre los intereses en caso de encontrarse debidamente acreditada la inscripción (Art. 771 del Código Civil y Comercial). II
- Imponer las costas a la parte demandada vencida siguiendo el principio de condena sentado en el ordenamiento procesal. (Art. 68 Cód. Procesal) III
- Diferir la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación aprobada. (Ley 14967)"

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