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RIVAS MARIA ESTELA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La demandada promovió su propia quiebra solicitando el trámite por pequeños concursos y quiebras. El Tribunal declaró la apertura de la quiebra, eximió a la fallida de ciertos requisitos formales por falta de actividad comercial y ordenó anotación, inhibición general de bienes, desapoderamiento, embargos sobre haberes y fijó plazos para la verificación de créditos y presentación de informes del Síndico.

Quiebra Pequenos concursos y quiebras Apertura de quiebra Inhibicion general de bienes Desapoderamiento Verificacion de creditos Sindico Suspension de debitos Edictos Embargo sobre haberes observaciones: el fallo no individualiza el nombre del juez que suscribio la resolucion en el texto aportado Las fechas y montos relevantes incluidos en la resolucion (plazos senalados y arancel verificatorio equivalente al 10% del salario minimo vital y movil) se consignaron en los fundamentos y dispositivo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La propia interesada, MARIA ESTELA RIVAS, quien solicitó su propia quiebra. Demandado: Se trata de un expediente de quiebra contra la misma solicitante; la fallida es MARIA ESTELA RIVAS. Objeto: Petición de apertura de quiebra (quiebra por propia solicitud) y tramitación conforme a las reglas de "pequeños concursos y quiebras" (art. 288 LCQ). Decisión: Se declaró la quiebra de MARIA ESTELA RIVAS y se dispusieron las medidas inherentes: anotación en registros, inhibición general de bienes sin plazo de caducidad, designación y sorteo de Síndico (audiencia 8/9/2026), fijación de plazos para verificación de créditos (presentación hasta 17/11/2026; impugnaciones hasta 01/12/2026), presentación de informes del Síndico (informe individual hasta 04/02/2027; informe general hasta 18/03/2027), apertura de cuenta judicial, desapoderamiento, prohibición de salida del país por 6 meses desde la presentación del informe general, suspensión de débitos y embargo sobre haberes, publicación de edictos y demás actuaciones falenciales previstas por la ley 24.522.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto exactamente del fallo): "Que el pedido de propia quiebra acredita también los hechos reveladores de la cesación de pagos, por lo que en su mérito, RESUELVO: 1) APERTURA: Declarar la quiebra de MARIA ESTELA RIVAS, DNI 18039135, CUIL 27-18039135-0 ... la que se determina tramitará según las normas de 'los pequeños concursos y quiebras', atento concurrir los extremos consagrados en el art. 288 LCQ (arts. 2, 77 inc. 3, 78, 86, 88 inc. 1, 278, 288, 289 y cctes. LCQ; 34, 36 y ccds CPCC)." "Se deja expresamente establecido que se exime a la fallida del cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 86 de la ley 24522, esto es, la acreditación en los registros pertinentes y de la presentación de documentación contable en atención a la falta de actividad comercial denunciada, ya que se trata de una empleada administrativa de la Municipalidad de Quilmes..." "2) ANOTACIÓN DE LA QUIEBRA
- INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES: Atento lo dispuesto en el art. 88 inc. 2 LCQ, anótese la quiebra en el Registro de Juicios Universales -lo que ya se encuentra cumplido
- ... Asimismo, decrétase la inhibición general de bienes de la deudora sin término de caducidad en los registros respectivos..." (Se transcriben además, como fundamento operativo, las siguientes disposiciones textuales del dispositivo:) "3) SINDICO: Señálase la audiencia del día 8 de septiembre de 2026 a las 11.00 hs., para el sorteo de un Sindico Contador ... debiendo aceptar el cargo de modo electrónico dentro del plazo de tres -3
- días hábiles ..." "4) VERIFICACIÓN DE CREDITOS E IMPUGNACIONES: Fíjase el 17 de noviembre de 2026 como fecha límite hasta la cual los acreedores podrán presentar sus pedidos verificatorios ... Se establece el día 01 de diciembre de 2026 como fecha de vencimiento del plazo para que el deudor y los acreedores ... puedan enviar ... las impugnaciones ..." "5) INFORME INDIVIDUAL E INFORME GENERAL: ... fecha límite la del día 04 de febrero de 2027 para que el Síndico presente el Informe Individual ... Asimismo se dispone la del día 18 de marzo de 2027 para presentar el Informe General ..." "7) DESAPODERAMIENTO: Decretar el desapoderamiento de la fallida de pleno derecho ... con el consecuente impedimento para ejercitar derechos de disposición y administración ... a cuyo efecto se ordena: a) la clausura de las oficinas o establecimientos ... b) Líbrese mandamiento de incautación de los bienes y papeles del fallido ... d) Prohibir al fallido la realización de pagos ... e) Prohibir al quebrado la salida del país, a partir de la presente y hasta el vencimiento del plazo de 6 meses, que se contará a partir de la presentación del informe general (día 18 de marzo de 2027 ) ..."
- Votos en disidencia: No consta voto dividido ni disidencia en el expediente aportado; el bloque dispositivo final es claro y constituye la decisión del Tribunal.

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