O. BEATRIZ DEL VALLE C/ T. NICOLAS Y OTRO S/ DETERMINACION DE CANON LOCATIVO
Incidente de fijación y cobro de valor locativo por uso exclusivo de inmueble integrante de comunidad hereditaria. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la ocupación permanente y exclusiva ni la privación del acceso de la actora durante el periodo reclamado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Beatriz del Valle O., por escrito presentado el 11 de julio de 2022 (intimación).
Demandado: Nicolás Gabriel T. y Fabián José O.
Objeto: Indemnización por uso exclusivo (fijación y cobro de valor locativo) del 33,33% del valor locativo del inmueble sito en Viamonte (Lanús) desde julio de 2022 hasta la desocupación efectiva; mensurado en $50.000 por mes (valor locativo total estimado $150.000).
Decisión: Se rechazó la demanda; costas a la actora vencida; honorarios a regularse una vez firme.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
"Se presenta la señora BEATRIZ DEL VALLE O. ... promoviendo el presente incidente de FIJACION Y COBRO DE VALOR LOCATIVO desde el 11 de Julio de 2022 hasta la desocupación efectiva del inmueble..."
"Habré de destacar que al efectuar la cesión de derechos y acciones hereditarios Beatriz O. a favor de sus hermanos Fabian y Luisa O. el 18 de setiembre de 2024, el derecho de la accionante se circunscribe al período vigente entre la intimación y la referida cesión."
"Entiendo que si bien la accionante ha efectuado una acción fundada en el supuesto 'condominio', ello no es así puesto que la misma transita por dos carriles distintos ya que la relación jurídica con los codemandados es diferente en cada uno de los casos... a) En relación a su hermano FABIAN O. ... rigiéndose entonces esta parcela por lo dispuesto en el artículo 2328 del C.C. y C. b) Por el contrario la acción intentada contra el sobrino NICOLAS T. no se puede enmarcar en el mismo supuesto de comunidad hereditaria... el encuadre normativo ... se debiera abordar sobre la normado en relación al enriquecimiento sin causa (arts. 1794 y ccds del C.C. y C.)."
"La prueba efectuada sobre la ocupación permanente y privativa que exige el artículo 2328 para la procedencia de la indemnización no la encuentro acreditada debidamente (art. 375 del CPCC)."
"La escasa prueba producida no resulta suficiente a mi entender para tener por acreditado que el referido NICOLAS TRONCOSO vivió en forma permanente y pública en el bien sito en la calle Viamonte N° de Lanús, ya que no hay elementos convincentes para tener por demostrado que allí se constituyó su domicilio real ((art. 73 del C.C. y C.)."
"En consecuencia por no haberse acreditado en forma indubitada que FABIAN JOSE O. y NICOLAS T. tuvieren su domicilio real en la calle Viamonte N° de Lanús en el período comprendido entre el 11 de julio de 2022 y 18 de setiembre de 2024 y que la accionante tenía vedado el acceso al bien que compone la comunidad hereditaria, corresponde desestimar la acción instaurada"
FALLO:
"1) Rechazando la demanda que por indemnización por el uso exclusivo de un bien de la comunidad hereditaria ... incoara BEATRIZ DEL VALLE O. , contra NICOLAS GABRIEL T. y FABIAN JOSE O..
2) Con costas a la actora vencida, difiriéndose lo atinente a honorarios profesionales para una vez firme la presente y establecida la base regulatoria."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: