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CASTAÑO IVANA AYELEN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La actora solicitó la declaración de quiebra por cesación de pagos derivada de múltiples mutuos de consumo y sueldos insuficientes. El Tribunal decretó la quiebra, designó síndico, ordenó inhibición general, publicación de edictos, embargo del 20% de haberes y demás medidas previstas por la ley 24.522.

1. quiebra 2. cesacion de pagos 3. ley 24.522 4. sindico (designacion) 5. inhibicion general de bienes 6. edictos 7. embargo del 20% de haberes 8. inventario falencial 9. suspension de ejecuciones 10. designacion de funcionario judicial observacion: el tribunal resolvio en primer grado decretar la quiebra conforme lo dispuesto La resolucion contiene las medidas precautorias y administrativas habituales previstas en la normativa concursal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sra. Castaño Ivana Ayelen, DNI Nº 40076951, quien peticionó la declaración de quiebra a su propio nombre. Demandado: La misma Sra. Castaño Ivana Ayelen (fallida). Objeto: Se solicita la declaración de quiebra en los términos de los arts. 86 y 288 de la ley 24.522 por hallarse en estado de cesación de pagos. Decisión: Se decretó la quiebra de la Sra. Castaño Ivana Ayelen; se designó síndico (cdor. Fernando Diego Arzu), se ordenaron publicaciones edictales, inhibición general de bienes e inscripciones registrales, embargo del 20% de haberes, interceptación de correspondencia, prohibición de salida y demás medidas previstas en la ley 24.522; se dio vista al Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Del considerandos, párrafo I: "Que, la peticionante fundamenta su pedido en atención a su situación de cesación de pagos, que le impide afrontar sus obligaciones. Manifiesta que los primeros mutuos de consumo que obtuvo fueron para soportar gastos cotidianos, que no llegaba a cubrir con su sueldo, desde el 26/2/2024. El cúmulo de obligaciones contraídas de forma continuada, sumado a las altas tasas de interés, hizo que su sueldo se vea cada vez más reducido e impotente para afrontar el pago de sus deudas y conjuntamente permitir su subsistencia. Expresa que en un desesperado intento de cubrir estos gastos y compromisos en término, empezó, entonces, a realizar horas extra en el trabajo, pero a los meses se percató que nunca llegaba ese dinero a sus manos, ni tampoco le permitía reducir el capital adeudado, pues siempre terminaba consumido por los intereses de dichos créditos, por lo que con el tiempo desistió de realizarlas. Añade que todo ello la obligó a tener que vivir mes a mes de nuevos préstamos, entrando en una cadena que no puede romper, atento que a fin de mes no cobra lo suficiente para poder vivir dignamente y afrontar simultáneamente todas sus necesidades y deudas. La situación se volvió cada vez más apremiante y manifiesta que actualmente se encuentra en un estado actual de cesación de pagos."
- Del considerandos, párrafo II (criterio procesal): "Que, así las cosas cabe señalar que, frente a un pedido de quiebra, el juzgador debe verificar el cumplimiento de los requisitos formales estatuidos por el art. 11 de la ley 24.522 (art. 86 de la L.C.), sin perjuicio de un más profundo análisis por parte del Síndico que se desinsacule. En la especie, no resultan exigibles los recaudos previstos por los incisos 1, 4, 6 de la referida norma. Por otra parte, la falta de cumplimiento de alguno de tales recaudos no puede ser causal de desestimación del pedido, debiendo fijarse un plazo a fin de que el deudor supla tal omisión (art. 86, 1er. párrafo "in fine" de la L.C.)."
- Del fallo (bloque dispositivo): "FALLO: 1º) Decretando la quiebra de la Sra Castaño Ivana Ayelen, DNI Nº 40076951, CUIL 27-40076951-1, con domicilio real en calle 165 E/ 5 y 6 Nº347 de la localidad de Berisso. 2º) Proceder en este acto a designar Síndico de la lista B -art. 253 ley 24.522-, resultando sorteado el cdor. Fernando Diego Arzu... 4º) Ordenando la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el diario "El Día" de la Plata, durante cinco días, en los términos y forma previstas por el art. 89 de la L.C.... 5º) Decretando la inhibición general de bienes de la fallida; librándose los oficios al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Bs. As., al Registro de la Propiedad de Capital Federal y al Registro de la Propiedad Automotor... 8º) Decrétase el embargo sobre el 20% de los haberes de la fallida, librándose el oficio del caso. Las sumas retenidas deberán ser depositadas en una cuenta a abrirse a nombre de autos y a la orden de este Juzgado... 11º) Practíquese por intermedio del Sindico designado, como oficial ad-hoc, el inventario de los bienes de la quebrada... 13º) Disponiendo la remisión a este Juzgado de los juicios de contenido patrimonial seguidos contra la fallida, como así también la suspensión de los actos de ejecución forzada de sus bienes (art. 132 de la L.C.)."
- Actuación procesal relevante: "Proveyendo la presentación enviada el día 13/8/2026 10:12:34 por el Dr. CASTELLUCCIO Nahuel Mario... Conforme lo normado por el art. 27 de la ley 13.133, dese vista al Agente Fiscal."

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