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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARUSO GRACIELA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por tarjeta de crédito reclamando $1.923.574,42 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada al pago de $1.923.574,42 más intereses conforme las cláusulas pactadas y las limitaciones de la ley 25.065, e impuso las costas a la vencida.

Cobro sumario Tarjeta de credito Deuda (saldo tarjeta) Intereses compensatorios Intereses punitorios Ley 25.065 Ley 24.240 (consumo) Rebeldia (art. 60 cpcc) Costas a la vencida Beneficio de gratuidad observaciones breves: se declaro la rebeldia de la demandada (15/4/2026) y la sentencia se dicto el 7/8/2026 Los intereses se calcularan conforme a las clausulas contractuales y con las limitaciones de la ley 25.065 Debiendo entenderse los punitorios desde la mora del 01/04/2025.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Dr. José María Calleja. Demandado: Graciela Caruso. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldo de tarjeta de crédito Visa cuenta N°620338444; capital reclamado $1.923.574,42 más intereses compensatorios y punitorios desde la constitución en mora (01/04/2025) hasta el pago y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a pagar $1.923.574,42 dentro de los diez días de quedar firme el acto; aplicación de intereses compensatorios y punitorios conforme lo pactado en la solicitud/contrato y con las limitaciones legales (arts. 16 y 18 Ley 25.065); costas a la vencida; regulación de honorarios postergada; la demandada goza del beneficio de gratuidad.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "tal lo que surge de las presentes actuaciones los títulos de autos instrumentan una relación sustancial de consumo, a saber se inicia cobro sumario por Tarjeta de crédito Visa cuenta N°620338444, adeudando un capital de pesos un millón novecientos veintitrés mil quinientos setenta y cuatro con cuarenta y dos centavos ($1.923.574,42), con más los intereses compensatorios y punitorios pactados en el contrato, desde el 01/04/2025 (fecha de mora), hasta su efectivo pago, con más costos y costas; y De allí que, en este proceso, cabe aplicar la normativa relativa al derecho de los consumidores, la que tiene el carácter de orden público (arts. 12, 1092 y 1.094 del Código Civil y Comercial; 1, 2 y 65, Ley 24.240)." "Que conforme fuera referenciado ut
- supra con fecha 15/4/2026 se decretó la rebeldía de la demandada ... la rebeldía -declarada y firme
- crea a favor del actor una presunción de veracidad respecto de los hechos lícitos y pertinentes afirmados en el escrito de demanda. Asimismo, faculta al juzgador para tener por reconocida la autenticidad de la documentación acompañada y por cierta la recepción de las cartas y telegramas remitidos (arts. 60, 354 inc. 1ero y ccdtes. del CPC)." "Sobre la base de lo expuesto, la demanda ha de prosperar por la suma reclamada pesos un millón novecientos veintitrés mil quinientos setenta y cuatro con cuarenta y dos centavos ($1.923.574,42)." "En consecuencia, y siendo que el actor reclama una deuda proveniente del uso de tarjeta de crédito Visa
- Cuenta n°620338444 ... se establece que a dicha suma se le deberán aplicar los intereses compensatorios o financieros como así también los punitorios convenidos en la 'Solicitud de productos y Servicios Personas Humanas. Cartera Consumo Solicitud N°2118349' acompañada (apartado 'Tarjeta de Crédito' punto 6º), con las limitaciones establecidas en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, cuyas disposiciones son de orden público (art. 57, ley citada)." "Las costas se imponen a la demandada vencida. Ello en virtud del principio objetivo de la derrota que impera en la materia (arts. 68 del CPCC)."
- Dispositivo final (transcripción): "1º) Haciendo lugar a la demanda que por cobro de pesos promovió el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CARUSO GRACIELA; 2º) Condenando al demandado a pagarle a la actora, dentro del plazo de diez días de quedar firme este acto decisorio, la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($1.923.574,42), por los conceptos y conforme lo establecido en el considerando III de la presente; 3°) Imponiendo las costas del juicio a la demandada vencida; 4°) La regulación de honorarios se posterga ... dejándose establecido que la demandada goza del beneficio de gratuidad."

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