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VILLAGRA CELINA LAURA C/ INSAUSTI HORACIO JUAN EMILIO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

La Dra. Villagra promovió incidente de ejecución de honorarios por 2,3 JUS más aportes (equivalentes a $122.433,60 a la fecha) derivados de la regulación en autos principales. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó su continuación hasta el pago del capital y accesorios, con intereses al 12% anual desde el 15/2/2026 y las costas a cargo del ejecutado.

Incidente de ejecucion de honorarios Honorarios profesionales Unidad arancelaria jus Ley 14.967 Interes contractual 12% anual Mora 15/2/2026 Ejecucion judicial Costas al ejecutado Difusion de regulacion de honorarios Cpcc (arts. 68 69 503)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. Villagra Celina Laura, por su propio derecho. Demandado: Insausti Horacio Juan Emilio. Objeto: Ejecución de honorarios fijados en 2,3 JUS más aportes (según regulación del 23/12/2025 en autos principales LP-43585-2018), con más intereses e IVA si correspondiera. Decisión: Se admitió la ejecución por el capital de 2,3 JUS (equivalentes a $122.433,60 a la fecha) y sus accesorios; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago; se fijó interés del 12% anual desde la mora del 15/2/2026 hasta el efectivo pago; se impusieron las costas al ejecutado; se difirió la regulación de honorarios hasta su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del proveído): "Siendo que la ejecutante manifestó expresamente optar por la alternativa traída en el inc. a del art. 54 de la ley 14.967; es decir, reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria JUS, con más un interés del 12% anual (v. demanda del día 12/2/2026) corresponde admitir la ejecución promovida por el capital reclamado por de 2,3 JUS, equivalentes a la fecha a la suma de pesos ciento veintidos mil cuatrocientos treinta y tres con sesenta centavos ($122.433,60) con más los accesorios indicados e IVA, en caso de corresponder, desde la fecha de mora acaecida el día 15/2/2026 (art. 57 de la ley 14.967) y hasta el efectivo pago" "Las costas se imponen al ejecutado vencido en virtud del principio objetivo de la derrota que impera en la materia (art. 68 del CPCC)." FALLO (texto relevante final): "1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor INSAUSTI HORACIO JUAN EMILIO haga al acreedor VILLAGRA CELINA LAURA íntegro pago del capital de 2,3 JUS, equivalentes a la fecha a la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($122.433,60), con más los intereses al 12 % anual, desde la fecha de la mora, ésto es desde el día 15/2/2026 hasta el efectivo pago (art. 57 de la ley 14.967); 2°) Imponiendo las costas de la ejecución al ejecutado (arts. 68 y 69 CPCC), difiriendo la regulación de honorarios hasta su oportunidad."

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