CREDIL SRL C/ LOPEZ HORACIO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por pagaré por $582.600 reclamando capital, intereses y costas; la ejecución se admite pero acotada al capital informado en la Información al Consumidor de $200.000. El Tribunal ordenó ejecutar por $200.000 con los intereses compensatorios desde el 3/10/2023 y punitorios desde la mora del 2/10/2024, rechazando la actualización monetaria y los moratorios pretendidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIL S.R.L., representada por Dra. Wanda Lorena Curten.
Demandado: Horacio Ezequiel Lopez.
Objeto: Cobro ejecutivo sobre pagaré por la suma de $582.600 con más intereses y costas; se acompañó documentación que indica un crédito de $200.000 pagadero en 12 cuotas y condiciones de interés (tasa efectiva anual 625,11% y punitorios del 50% mensual).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución pero limitada al capital de $200.000 conforme la Información al Consumidor; se admiten los intereses compensatorios desde el 3/10/2023 y los punitorios desde la mora del 2/10/2024, con la salvedad de que el cálculo final no supere 1,5 veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se rechazaron los moratorios y la solicitud de actualización monetaria; costas a cargo del ejecutado; se constituyó domicilio en estrados y se postergó regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"IV. Ahora bien, tanto por los elementos extrínsecos que hacen al documento base de la ejecución como por la multiplicidad de ejecuciones promovidas, advierto que el título ejecutado instrumenta una relación de consumo de las consignadas en el art. 36 de la Ley 24.240. En función de ello, habré de encuadrar a la actora dentro del concepto de proveedora de servicios que recepta el artículo 2º de la ley 24.240, y al accionado en la condición de consumidor, en tanto resulta destinatario de la prestación recibida."
"Por lo expuesto, corresponde mandar llevar adelante la ejecución por el monto del capital pactado en la Información al Consumidor -Ley 24.240-, esto es por la suma de pesos doscientos mil con cero centavos ($200.000)."
"V. Sentado ello, corresponde ahora analizar la procedencia de los intereses reclamados por el actor... Corresponde otorgar el interés compensatorio pactado en el título desde la fecha de libramiento, esta es el día 3 de octubre de 2023 hasta el efectivo pago (arts. ... CCCN). Que en relación a los intereses punitorios, corresponde hacer lugar a los mismos, desde la fecha de mora ocurrida el día 2 de octubre de 2024 hasta su efectivo pago... Con respecto a los moratorios conforme lo preceptuado por el artículo 793 del código citado, los mismos dada la cláusula penal pactada no proceden."
"Siguiendo los lineamientos reseñados, los intereses se devengarán desde las fechas mencionadas y hasta el efectivo pago siempre y cuando su cálculo final no supere por todo concepto en una vez y media la tasa activa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cobra en sus restantes operaciones en pesos."
Bloque dispositivo (texto esencial del fallo):
"FALLO: 1°) Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto LOPEZ HORACIO EZEQUIEL haga a su acreedor CREDIL S.R.L íntegro pago del capital de PESOS DOSCIENTOS MIL CON CERO CENTAVOS ($200.000) con más el interés compensatorio pactado en el título desde la fecha de libramiento
- el día 3 de octubre de 2023
- y los punitorios convenidos a partir de la mora del deudor -2 de octubre de 2024-, ... rechazando los moratorios pretendidos. ... 3°) Desestimando la actualización monetaria solicitada ... 4º) Imponiendo las costas al ejecutado vencido; ... 6°) La regulación de honorarios se posterga ..."
Precedentes citados (texto relevante):
"En ese plano de congruencia sistemática es claro que la aplicabilidad de la LDC flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva, con respeto de los principios de bilateralidad y defensa en juicio (arts. 18, Const. nac.; 15, Const. prov.; 34 inc. 5 apdo. "c" y 36 inc. 2 y concs., CPCC). Como también lo es que en situaciones como las ventiladas en esta causa la indagación en los aspectos sustanciales (del negocio jurídico extracambiario) se corresponde con el postulado señalado y pone a resguardo los derechos informativos que amparan al consumidor (art. 42, Const. nac.)."
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