TAGLIARINI MIRTA BEATRIZ S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó la Declaratoria de Herederos por fallecimiento de Mirta Beatriz Tagliarini y la atribución universal de la herencia a su progenitora. El Tribunal hizo lugar al pedido y declaró a Olga Rosa Bompadre como única heredera universal, fundando la decisión en las partidas y constancias probatorias acompañadas y en la publicación de edictos con resultado negativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OLGA ROSA BOMPADRE.
Demandado: No existe parte demandada; se tramita la sucesión intestada de Mirta Beatriz Tagliarini.
Objeto: Declaratoria de Herederos por fallecimiento de MIRTA BEATRIZ TAGLIARINI (sucesión ab-intestato) y reconocimiento de la heredera universal.
Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MIRTA BEATRIZ TAGLIARINI le sucede en carácter de universal heredera su madre OLGA ROSA BOMPADRE. Césase la intervención de la Agente Fiscal y se ordena la registración y notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 1 del primer archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de MIRTA BEATRIZ TAGLIARINI ocurrida el día 16/10/2010 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-, siendo de estado civil viuda y sin descendencia conforme surge de la manifestación efectuada a fs. 1 apartado II.
2º) Que de la unión entre OLGA ROSA BOMPADRE y ENRIQUE MARIO TAGLIARINI nació MIRTA BEATRIZ TAGLIARINI y BOMPADRE -causante
- el día 29/05/1952, y NESTOR OMAR TAGLIARINI y BOMPADRE el día 16/10/1954 (ver certificados acompañados a fs. 27, y fs. -3° archivo "pdf", respectivamente) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.
3°) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 8 del 1° archivo ".pdf"
- se acredita el matrimonio de MIRTA BEATRIZ TAGLIARINI (y BOMPADRE) -causante
- con JUAN CARLOS BARRAGAN ocurrido el día 16/12/1986 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.
4°) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 4 del 1°archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de JUAN CARLOS BARRAGAN ocurrida el día 22/12/1999 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-, es decir con anterioridad a su cónyuge causante de autos.-
5°) Que con el certificado adjuntado a fs. 13 -único archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de ENRIQUE MARIO TAGLIARINI ocurrida el día 30/05/1998 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-, es decir con anterioridad a su hija causante de autos.
6º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato ".pdf" a la presentación electrónica de fs. 17 -2° archivo "pdf" (ver también presentación electrónica de fs. 14) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 24.
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2426 y 2431 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MIRTA BEATRIZ TAGLIARINI (y BOMPADRE) le suceden en carácter de universal heredera su madre OLGA ROSA BOMPADRE.
Cése la intervención de la Sra. Agente Fiscal."
- Citas textuales importantes incluidas arriba: referencias a arts. 2337, 2426, 2431 CCCN; arts. 735 y 737 CPCC; art. 96 y art. 423 CCCN; cumplimiento de edictos art. 734 inc. 2º CPCC.
- No constan votos en disidencia; el dispositivo final consigna la decisión del Tribunal.
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