SERBALI GLORIA IRMA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos ab-intestato de Gloria Irma Serbali solicitando la sucesión de sus hijos y cónyuge. El Tribunal declaró herederos universales a los hijos JORGE ARIEL, ANA CAROLINA y LEANDRO GASTÓN SUBIAGA y a su cónyuge JORGE OSCAR SUBIAGA (este último respecto de bienes propios y con los derechos sobre gananciales), por cuanto se acreditó la defunción el 05/05/2014, el matrimonio y el vínculo filial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los interesados en la declaratoria de herederos: JORGE ARIEL SUBIAGA y SERBALI; ANA CAROLINA SUBIAGA y SERBALI; LEANDRO GASTON SUBIAGA y SERBALI; y el cónyuge JORGE OSCAR SUBIAGA (constan como peticionantes/beneficiarios de la declaratoria).
Demandado: La causante, GLORIA IRMA SERBALI (se solicita la declaratoria por su fallecimiento).
Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de Gloria Irma Serbali y consecuente reconocimiento de la calidad de herederos universales de sus hijos y del cónyuge.
Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se declara, sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de GLORIA IRMA SERBALI le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JORGE ARIEL, ANA CAROLINA y LEANDRO GASTÓN SUBIAGA y su cónyuge JORGE OSCAR SUBIAGA, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Cése la intervención de la Sra. Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -1° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de GLORIA IRMA SERBALI ocurrida el día 05/05/2014 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -2° archivo ".pdf"
- se acredita el matrimonio de GLORIA IRMA SERBALI -causante
- con JORGE OSCAR SUBIAGA ocurrido el día 07/12/1967 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"Que de esa unión nacieron sus hijos JORGE ARIEL SUBIAGA y SERBALI el día 08/06/1969, ANA CAROLINA SUBIAGA y SERBALI el día 29/07/1972 y LEANDRO GASTON SUBIAGA y SERBALI el día 01/06/1976 (ver certificados acompañados a fs. 1 -4°, 3° y 5° archivo ".pdf" respectivamente) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"Que con los diarios y recibos acompañados en formato ".pdf" a la presentación electrónica de fs. 11 -2° archivo "pdf" (ver también presentación electrónica de fs. 7) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 12."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de GLORIA IRMA SERBALI le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JORGE ARIEL SUBIAGA y SERBALI, ANA CAROLINA SUBIAGA y SERBALI y LEANDRO GASTON SUBIAGA y SERBALI y su cónyuge JORGE OSCAR SUBIAGA a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
También se indican requisitos para una eventual inscripción registral (certificados de inhibición, libre cesión, dominio, título de propiedad, valuación fiscal, declaración jurada patrimonial, pago de tasas y presentación/pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes), y se dispone la notificación automatizada y la cesación de la intervención de la Agente Fiscal.
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