EUROCRED S.A C/ RULLI NORMA ALICIA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré por $60.000 promovido por EUROCRED S.A. contra Norma Alicia Rulli. El Tribunal ordenó la ejecución por $60.000 más intereses punitorios pactados (con tope de la tasa del Banco Nación) desde la constitución en mora y aplicó intereses sobre gastos al tipo del Banco Provincia; impuso costas al ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EUROCRED S.A.
Demandado: Norma Alicia Rulli
Objeto: Ejecución de pagaré por pesos SESENTA MIL ($60.000) más intereses pactados y costas.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución por $60.000 más los intereses punitorios pactados en el pagaré, siempre que no superen la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, desde la constitución en mora hasta el efectivo pago; se ordenó aplicar intereses sobre los gastos causídicos a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se impusieron las costas al ejecutado y se efectuó la constitución de domicilio procesal en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes — lenguaje original del tribunal):
"I) Que, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que tenía para hacerlo, no obstante haber sido debidamente citado en su domicilio de calle 73 entre 21 y 22 numero 1322 "depto fondo", de La Plata (v. informe del oficial notificado adjuntado en formato PDF a la actuación electrónica de fs. 34 de fecha 02/06/2026), corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 150 y 155, C.P.C.C.)."
"II) Que, cabe señalar que el título base de la ejecución instrumenta una relación sustancial de consumo (v. pagaré de fecha 16/01/2023, reservado bajo el n°185/2025, y que fuera acompañado en formato ".PDF" al escrito de demanda de fecha 11/02/2025), siendo la ejecutante un proveedor que financia de manera habitual la venta de sus productos, y la ejecutada una persona física destinataria final del producto (arts. 1,° 2°, y 3°, Ley 24.240). De allí que, como se estableció en autos, en las presentes cabe aplicar la Ley de Defensa al Consumidor, la que como se dijo tiene el carácter de orden público (art. 65, Ley 24.240). ... corresponde tener por satisfechos los recaudos previstos por el art. 36 de la Ley 24.240."
"En consecuencia, corresponde mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada de pesos SESENTA MIL ($60.000), con más los intereses pactados en dicho título, en la medida que no superen los que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, desde la fecha de la constitución en mora, esto es el 31/01/2020, y hasta el efectivo pago (v. pagaré de fs. 1, y lo manifestado en el escrito de demanda ap. IV; arts. 40, 48, 103, Dec.Ley 5.965/63; 767, 769 y 771, C.C.C.; 36, ley 24.240). En cuanto a los intereses moratorios solicitados, los mismos se encuentran excluídos por los punitorios concedidos (arts. 790 y 793 C.C.C; conf. S.C.B.A., cuasa Ac. 40.200 del 13/VI/89)."
"IV) Que, en lo atinente al pedido de intereses sobre los gastos causídicos, corresponde aplicar sobre las erogaciones debidamente acreditadas y liquidadas, los intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días desde la fecha en que se hicieron efectivos y hasta el momento del pago (arts. 768, C.C.C.; 8, Ley 23.928; conf. S.C.B.A., causas Ac. 43.448 y 43.858, ambas del 21-V-91, y Ac 54.869 del 14/VI/94; Cám. 2da., Sala I, La Plata, causa B-81.651, reg. sent. 352/95; ídem, Sala III, causa B-90.882, reg. sent. 136/99)."
FALLO (extracto dispositivo):
"1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor NORMA ALICIA RULLI haga al acreedor EUROCRED S.A. íntegro pago del capital de pesos SESENTA MIL ($60.000), con más los intereses punitorios pactados en el pagaré base de la ejecución, en la medida que no superen los que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, desde la fecha de la constitución en mora, esto es el 23/02/2023, y hasta el efectivo pago; 2) Ordenando aplicar sobre los gastos causídicos debidamente acreditados y liquidados, los intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días desde la fecha en que se hicieron efectivos y hasta el momento del pago; 3) Imponiendo las costas del juicio al ejecutado (arts. 68 y 556, C.P.C.C.), difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad; 4) Haciendo efectivo el apercibimiento contenido por el art. 41 del C.P.C.C., tiénese por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del juzgado ...; 5) Déjase constancia que la intimación de pago se efectuó con habilitación de día y hora de la parte actora en el domicilio de calle 73 e/ 21 y 22 N°1322. Depto. Fondo, de la Ciudad de La Plata (ver mandamiento de fs. 33 e informe de fs. 34)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: