POLERI NELIDA JOSEFA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos por fallecimiento de Nélida Josefa Poleri, determinando como herederos universales a sus hijas Cecilia Andrea Gaetani y Poleri y Romina Leticia Gaetani y Poleri, y reconociendo derecho del cónyuge Roberto César Gaetani sobre bienes propios y su derecho sobre gananciales. El Tribunal hace lugar a la declaratoria con fundamento en certificados de defunción, matrimonio y nacimiento y la publicación de edictos con resultado negativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No consta actor individual; se tramita la sucesión ab-intestato de Nélida Josefa Poleri.
Demandado: No aplicable en esta instancia de declaratoria.
Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por fallecimiento de Nélida Josefa Poleri.
Decisión: Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de NÉLIDA JOSEFA POLERI le suceden en carácter de universales herederos sus hijas CECILIA ANDREA GAETANI Y POLERI y ROMINA LETICIA GAETANI Y POLERI y su cónyuge ROBERTO CESAR GAETANI, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Césese la intervención de la Sra. Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -1° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de NELIDA JOSEFA POLERI ocurrida el día 29/09/2024 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -3° archivo ".pdf"
- se acredita el matrimonio de NELIDA JOSEFA POLERI -causante
- con ROBERTO CESAR GAETANI ocurrido el día 28/02/1977 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"Que de esa unión nacieron sus hijas CECILIA ANDREA GAETANI y POLERI el día 04/04/1978 y ROMINA LETICIA GAETANI y POLERI el día 13/06/1981 (ver certificados acompañados a fs. 1 -5° y 7° archivo ".pdf" respectivamente) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"Que con los diarios y recibos acompañados en formato ".pdf" a la presentación electrónica de fs. 14 (ver también presentación electrónica de fs. 9) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 15."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de NELIDA JOSEFA POLERI le suceden en carácter de universales herederos sus hijas CECILIA ANDREA GAETANI y POLERI y ROMINA LETICIA GAETANI y POLERI y su cónyuge ROBERTO CESAR GAETANI a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
"Cése la intervención de la Sra. Agente Fiscal."
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