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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERRARI JORGE OMAR S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Jorge Omar Ferrari por un préstamo bancario. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta cobrar la suma capital reclamada ($5.188.325,31) más intereses y costas, con fundamento en la preparación de la vía ejecutiva y el silencio del demandado.

Cobro ejecutivo Prestamo bancario Ejecucion Intereses compensatorios Intereses punitorios Relacion de consumo Ley 24.240 Cod. civil y comercial (art.1408) Mora 28/02/2025 Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Lucía Gentile. Demandado: Jorge Omar Ferrari. Objeto: Ejecución de contrato de préstamo bancario para el cobro del capital adeudado y sus accesorios; reconocimiento de firmas y pago del saldo deudor. Monto capital reclamado: PESOS CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 5.188.325,31). Decisión: Se hace lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses (compensatorios y punitorios) y costas; se imponen costas a la parte demandada; se postergó la regulación de honorarios hasta la oportunidad de la liquidación firme. Se declaró constituido el domicilio procesal del demandado y se mantuvo reserva de documentación en papel.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "PRIMERO) Puntualízase liminarmente que, en concordancia con lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal, a los presentes autos corresponde encuadrarlos como una relación de consumo, ... Más allá de ello, júzgase que no corresponde la sumarización de estos obrados, sino que los mismos continuarán su trámite por la vía ejecutiva, desde que no sólo se ha transitado la instancia de la preparación de dicha vía ejecutiva en el supuesto de autos, no viéndose violentada -por ende
- en el caso particular la normativa que dimana del art. 36 ley 24.240 cit.-, máxime que los contratos bancarios como el presente -de préstamo dinerario
- hallan normativa expresa en el art. 1408 del Cód. Civil y Comercial de la Nación..." "SEGUNDO) Sentado lo anterior y no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116, 155, 540 del C.P.C.C.), mandándose llevar adelante la presente ejecución con más los accesorios..." Dispositivo (extracto): "FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora JORGE OMAR FERRARI, haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 5.188.325,31) con más sus intereses y costas, al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; debiendo liquidar los intereses desde la mora, que deberá tenerse por producida en fecha 28/02/2025 ... Dichos accesorios se devengarán de la siguiente forma: a) los intereses compensatorios desde el 31/12/2024 y hasta la fecha de mora ... y b) los intereses punitorios desde la referida fecha de mora -28/02/2025-, hasta el efectivo pago, capitalizables semestralmente, conforme fuera expresamente pactado en el contrato..." Asimismo: "3º) Déjase constancia que la intimación de pago se efectuó bajo responsabilidad de la parte actora en el domicilio de calle 517 esquina 5 bis N°1058 ... 4º) Tiénese por constituído en los Estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada ... 5°) Manténgase en reserva la documentación en formato papel adjuntada en autos con fecha 09/10/2025."

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