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PILASZEK OSVALDO NORBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaratoria de herederos ab-intestato por el fallecimiento de Osvaldo Norberto Pilaszek. El Tribunal hizo lugar a la petición y declaró herederos universales a sus hijos William Nicolás Pilaszek y Agustín Leonel Pilaszek y a su cónyuge Miriam del Carmen Ranieri, asignándole a ésta la porción que le corresponde sobre bienes propios y los derechos que la ley le otorga respecto de los gananciales.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederos universales Conyuge Hijos Certificado de defuncion Publicacion de edictos Art. 2337 ccyc Inscripcion registral Cese de intervencion fiscal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los peticionantes que solicitan la declaratoria (constan en autos: Miriam del Carmen Ranieri y sus hijos William Nicolás Pilaszek y Agustín Leonel Pilaszek). Demandado: No existe demandado; es trámite sucesorio ab-intestato. Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de Osvaldo Norberto Pilaszek y reconocimiento de los derechos sucesorios de los herederos correspondientes. Decisión: Se hizo lugar a la declaratoria de herederos y se declaró que, por fallecimiento del causante, le suceden en carácter de herederos universales sus hijos William Nicolás Pilaszek y Agustín Leonel Pilaszek y su cónyuge Miriam del Carmen Ranieri, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Se dispone además el cese de intervención de la Agente Fiscal y se indican requisitos para eventual inscripción registral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 1 del 7° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de OSVALDO NORBERTO PILASZEK ocurrida el día 23/03/2026 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-. 2º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 3 del 7° archivo ".pdf"
- se acredita el matrimonio de OSVALDO NORBERTO PILASZEK -causante
- con MIRIAM DEL CARMEN RANIERI ocurrido el día 18/08/1987 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-. 3º) Que de esa unión nacieron sus hijos WILLIAM NICOLAS PILASZEK y RANIERI el día 25/10/1992 y AGUSTIN LEONEL PILASZEK y RANIERI el día 27/06/1994 (ver certificados acompañados a fs. 1 -páginas 5 y 7 del 7° archivo ".pdf" respectivamente) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-. 4º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato ".pdf" a la presentación electrónica de fs. 13 (ver también presentación electrónica de fs. 10) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs.18. Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de OSVALDO NORBERTO PILASZEK le suceden en carácter de universales herederos sus hijos WILLIAM NICOLAS PILASZEK y RANIERI y AGUSTIN LEONEL PILASZEK y RANIERI y su cónyuge MIRIAM DEL CARMEN RANIERI a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." (Se consignan además las formalidades cumplidas: certificados de defunción, matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos y publicación de edictos con resultado negativo; y el cese de intervención de la Agente Fiscal y los requisitos para la inscripción registral que se indican en la parte resolutiva.)

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