PORCEL FERNANDEZ LUCIANO EDDY S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos por fallecimiento de Luciano Eddy Porcel Fernández. El Tribunal declara herederas universales a sus hijas Judith Marisol Porcel Álvarez y Karin Porcel y reconoce a la cónyuge Emiliana Álvarez Zambrana derecho a heredar sus bienes propios y los derechos sobre los gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las presuntas herederas representadas en autos (se identifican como solicitantes de la declaratoria: JUDITH MARISOL PORCEL ALVAREZ; KARIN PORCEL; EMILIANA ALVAREZ ZAMBRANA).
Demandado: El causante LUCIANO EDDY PORCEL FERNANDEZ (ya fallecido).
Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato por el fallecimiento de Luciano Eddy Porcel Fernández.
Decisión: Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho, que por fallecimiento de LUCIANO EDDY PORCEL FERNANDEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijas JUDITH MARISOL PORCEL ALVAREZ y KARIN PORCEL y su cónyuge EMILIANA ALVAREZ ZAMBRANA, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Césase la intervención de la Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -6° archivo '.pdf'
- se acredita la defunción de LUCIANO EDDY PORCEL FERNANDEZ ocurrida el día 02/10/2011 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.
2º) Que con la declaratoria de herederos adjuntada en formato '.pdf' al proveído de fs. 2 dictada con fecha 06/05/2024 en los autos 'ALVAREZ ZAMBRANA EMILIANA S/ SUCESION AB INTESTATO' Expte. n°LP-80075-2023 de trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n°18 departamental se acreditan los siguientes extremos: que LUCIANO EDDY PORCEL FERNANDEZ -causante
- y EMILIANA ALVAREZ ZAMBRANA contrajeron matrimonio el día 16/03/2007 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-; que de dicha unión nacieron sus hijas JUDITH MARISOL el día 27/05/2000 y KARIN el día 01/01/2002 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-; que EMILIANA ALVAREZ ZAMBRANA falleció el día 24/11/2023 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-, es decir con posterioridad a su cónyuge causante de autos.
3º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato '.pdf' a la presentación electrónica de fs. 18 -2° archivo 'pdf' (ver también presentación electrónica de fs. 9) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 16.
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de LUCIANO EDDY PORCEL FERNANDEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijas JUDITH MARISOL PORCEL ALVAREZ y KARIN PORCEL y su cónyuge EMILIANA ALVAREZ ZAMBRANA a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
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