CINTIOLI JUAN MIGUEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El peticionante solicitó la declaración de quiebra por su situación de cesación de pagos y cadena de créditos impagables. El Tribunal decretó la quiebra de Juan Miguel Cintioli, designó síndico, ordenó edictos, embargos sobre haberes y demás medidas previstas por la ley 24.522 para la tramitación del proceso concursal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cintioli Juan Miguel, DNI Nº 36577924, quien peticionó la quiebra fundándola en estado de cesación de pagos derivado de una cadena de créditos de consumo y descuentos salariales automáticos desde el 22/4/2024.
Demandado: El propio peticionante se presenta como fallido; el procedimiento se dirige contra el patrimonio del Sr. Cintioli Juan Miguel (se lo denomina la fallida en el decreto).
Objeto: Se solicita la declaración de quiebra en los términos de los arts. 86 y 288 de la ley 24.522 por cesación de pagos.
Decisión: Se decretó la quiebra de Juan Miguel Cintioli; se designó síndico (Angélica Patricia Siafas), se ordenaron publicaciones edictales, inhibición general de bienes, oficios a registros, embargo del 20% de haberes, interceptación de correspondencia, medidas de control migratorio y la confección del inventario y cobro de créditos por la sindicatura, entre otras providencias procedimentales previstas por la ley 24.522.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Para resolver acerca del pedido de quiebra formulado por el Sr. Cintioli Juan Miguel... Que, el peticionante fundamenta su pedido en atención a su situación de cesación de pagos, que le impide afrontar sus obligaciones. Manifiesta que desde el 1 de julio de 2015, profesor del Ministerio de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires... Que con el objeto de cubrir necesidades básicas y ordinarias de su núcleo familiar... comenzó a solicitar créditos de consumo, los cuales con el tiempo se vio impedido de afrontar; situación que lo obligó a solicitar nuevos mutuos y/o refinanciaciones, dándose origen así lo que a la postre se convertiría en un círculo vicioso. Que los primeros mutuos de consumo que obtuvo fueron para soportar gastos cotidianos, que no llegaba a cubrir con su sueldo, desde el 22/4/2024. Esta situación prolongada en el tiempo lo ha obligado a contraer nuevos créditos para pagar parcialmente cuotas de otros mutuos, generándose una cadena ininterrumpida de deudas. Que varios de los créditos indicados, se descuentan mes a mes de su recibo de sueldo de manera automática sin intervención de la justicia, evadiendo así el control de legalidad de los términos y condiciones en que se debieran de pactar los mismos y sorteando los topes de embargabilidad de haberes. La situación se volvió cada vez más apremiante y manifiesta que actualmente se encuentra en un estado actual de cesación de pagos."
"Que, así las cosas cabe señalar que, frente a un pedido de quiebra, el juzgador debe verificar el cumplimiento de los requisitos formales estatuidos por el art. 11 de la ley 24.522 (art. 86 de la L.C.), sin perjuicio de un más profundo análisis por parte del Síndico que se desinsacule. En la especie, no resultan exigibles los recaudos previstos por los incisos 1, 4, 6 de la referida norma. Por otra parte, la falta de cumplimiento de alguno de tales recaudos no puede ser causal de desestimación del pedido, debiendo fijarse un plazo a fin de que el deudor supla tal omisión (art. 86, 1er. párrafo "in fine" de la L.C.)."
FALLO (extracto del bloque dispositivo):
"1º) Decretando la quiebra de la Sr. Cintioli Juan Miguel, DNI Nº 36577924, CUIL 20-36577924-5... 2º) Proceder en este acto a designar Síndico de la lista B -art. 253 ley 24.522-, resultando sorteada la cdora. Angélica Patricia Siafas... 4º) Ordenando la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el diario 'El Día' de la Plata, durante cinco días, en los términos y forma previstas por el art. 89 de la L.C.... 5º) Decretando la inhibición general de bienes de la fallida; librándose los oficios al Registro de la Propiedad Inmueble... y al Registro de la Propiedad Automotor... 8º) Decrétase el embargo sobre el 20% de los haberes de la fallida... 11º) Practíquese por intermedio del Sindico designado, como oficial ad-hoc, el inventario de los bienes de la quebrada... 12º) Ordenando se proceda por la sindicatura al cobro de los créditos de la fallida en los términos del art. 182 de la L.C.; 13º) Disponiendo la remisión a este Juzgado de los juicios de contenido patrimonial seguidos contra la fallida, como así también la suspensión de los actos de ejecución forzada de sus bienes..."
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