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BANCO SUPERVIELLE SA C/ ALURRALDE CANDELARIA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

Banco Supervielle S.A. promovió cobro ejecutivo por ocho cheques rechazados por falta de fondos por un capital de $11.000.000. El Tribunal hace lugar a la ejecución contra Alurralde Candelaria, manda a ejecutar el capital reclamado con intereses legales según art. 768 y ccs. CCCN y tasa activa del BNA conforme art. 41 Ley 24.452, y declara constituido domicilio en los estrados.

Cobro ejecutivo Cheques rechazados Ley de cheques 24.452 Ley 24.240 (ldc) Proveedora/consumidor Intereses art. 768 cccn Tasa activa bna

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Supervielle S.A., por medio del Dr. Belfiore Mariano (t°78 f°0197 CPACF). Demandado: Alurralde Candelaria y Peralta Claudio Jesús (este último respecto del cual el ejecutante desistió el 25/6/2026). Objeto: Cobro ejecutivo de ocho cheques de pago diferido que suman capital por PESOS ONCE MILLONES CON CERO CENTAVOS ($11.000.000), más intereses y costas, por cheques rechazados por "Falta de Fondos" en diversas fechas entre 31/10/2024 y 17/12/2024. Decisión: Se hace lugar a la ejecución contra Alurralde Candelaria por el capital reclamado ($11.000.000), se fijan las fechas de mora para el cómputo de intereses según art. 41 Ley 24.452 (tasa activa del BNA en operaciones de descuento a treinta días) desde las respectivas fechas de rechazo hasta el pago efectivo; se imponen las costas a la ejecutada vencida; se tiene por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se posterga la regulación de honorarios conforme art. 51 Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "V. Ahora bien, tanto por los elementos extrínsecos que hacen al documento base de la ejecución como por la multiplicidad de ejecuciones promovidas, advierto que los títulos ejecutados instrumentan una relación de consumo de las consignadas en el art. 36 de la Ley 24.240. En función de ello, habré de encuadrar a la actora dentro del concepto de proveedora de servicios que recepta el artículo 2º de la ley 24.240, y a la accionada en la condición de consumidora, en tanto resulta destinataria de la prestación recibida. En esa inteligencia, cabe señalar que en el precedente "Asociación Mutual Asís contra Cubilla, María Ester. Cobro ejecutivo" causa C. 121.684 del 14 de agosto de 2019, con voto del señor Juez de Lazzari, la SCJBA resolvió que: "En ese plano de congruencia sistemática es claro que la aplicabilidad de la LDC flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva, con respeto de los principios de bilateralidad y defensa en juicio (arts. 18, Const. nac.; 15, Const. prov.; 34 inc. 5 apdo. "c" y 36 inc. 2 y concs., CPCC). Como también lo es que en situaciones como las ventiladas en esta causa la indagación en los aspectos sustanciales (del negocio jurídico extracambiario) se corresponde con el postulado señalado y pone a resguardo los derechos informativos que amparan al consumidor (art. 42, Const. nac.). De tal suerte, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordenamiento procesal (arg. arts. 34 inc. 5 apdo. "c" y 36 inc. 2 y concs., CPCC), el juez puede encuadrar el asunto como una relación de consumo a fin de subsumirlo en el art. 36 de la LDC". Idéntico criterio adoptó nuestro Superior Tribunal Provincial en autos "Asociación Mutual Amarilla de Trabajadores C/ Menese María Alejandra S/ Cobro Ejecutivo" causa c. 122.819 del 30 de septiembre de 2021. Por lo expuesto, corresponde mandar llevar adelante la ejecución por los montos del capital pactados en la Información al Consumidor -Ley 24.240-, esto es: 1°) la suma de pesos un millón con cero centavos ($1.000.000) respecto al Cheque N°9900118, 2°) la suma de pesos un millón con cero centavos ($1.000.000) respecto del Cheque N°9900119, 3°) la suma de pesos un millón con cero centavos ($1.000.000) respecto del Cheque N°9900120, 4°) la suma de pesos un millón con cero centavos ($1.000.000) respecto del Cheque N°9900121, 5°) la suma de pesos un millón con cero centavos ($1.000.000) respecto del Cheque N°9900122, 6°) la suma de pesos dos millones con cero centavos ($2.000.000) respecto del Cheque N°9900123, 7°) la suma de pesos dos millones con cero centavos ($2.000.000) respecto del Cheque N°9900124; y 8°) a suma de pesos dos millones con cero centavos ($2.000.000) respecto del Cheque N°9900125. Todo ello hace el capital adeudado de pesos once millones con cero centavos ($11.000.000)." "VI. Sentado ello, corresponde otorgar a la deuda reclamada los intereses legales establecidos por el art. 768 y ccs. del Código y Civil y Comercial de la Nación y de acuerdo a lo previsto por el art. 41 de la ley 24.452, los intereses deben calcularse a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días desde las respectivas fechas de mora, estas son: 1°) el día 31/10/2024 respecto del cheque N°9900118, 2°) el día 31/10/2024 respecto del cheque N°9900119, 3°) el día 07/11/2024 respecto del cheque N°9900120, 4°) el día 12/11/2024 respecto del cheque N°9900121, 5°) el día 03/12/2024 respecto del cheque N°9900122, 6°) el día 06/12/2024 respecto del cheque N°9900123, 7°) el día 11/12/2024 respecto del cheque N°9900124 y 8°) el día 9900125 respecto del cheque N°17/12/2024, en todos los casos hasta el efectivo pago (arts. 1, 2, 3, 7, 767 y concs. CCCN). Siguiendo los lineamientos reseñados, los intereses se devengarán desde las fechas mencionadas y hasta el efectivo pago." "VII. Las costas se imponen a la demandada vencida. Ello en virtud del principio objetivo de la derrota que impera en la materia (arts. 68 del CPCC)."
- Resolución final (bloque dispositivo, texto literal e incisos relevantes): "1°) Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto ALURRALDE CANDELARIA haga a su acreedor BANCO SUPERVIELLA S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS ONCE MILLONES CON CERO CENTAVOS ($11.000.000), con más legales establecidos por el art. 768 y ccs. del Código y Civil y Comercial de la Nación y de acuerdo a lo previsto por el art. 41 de la ley 24.452, los intereses deben calcularse a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento desde las respectivas fechas de mora... 2°) Imponiendo las costas a la ejecutada vencida; 3°) Haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la diligencia de intimación al pago y citación para la defensa, se tiene a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado; 4°) La regulación de honorarios se posterga hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."

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