BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENO AIRES C/ CAQUIS MARIA ALEJANDRA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Demanda de cobro sumario por préstamos ATM y saldo de capital e intereses. El Tribunal hace lugar al cobro por $12.826,32 y condena a la demandada a abonar dicha suma con intereses según las pactadas, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Reches Gustavo.
Demandado: Sra. María Alejandra Caquis.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por préstamos otorgados vía cajeros automáticos (Préstamo ATM Nº335-7998025 por capital adeudado $864,20 y Préstamo ATM Nº335-82922580 por capital adeudado $11.962,12), más intereses compensatorios y punitorios pactados, desde fecha de mora 30/06/2019 hasta su efectivo pago, y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a pagar a la actora, dentro de los diez días de quedar firme el acto decisorio, la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($12.826,32), con imposición de las costas al vencido; se regulan intereses según lo pactado y sujetándolos al tope de una vez y media la tasa activa del Banco en sus operaciones en pesos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, por presentación electrónica de fecha 6/8/2020 compareció el Dr. Reches Gustavo (T°XLVII, F°355, C.A.L.P) en su carácter de apoderado del Banco de la Provincia de Buenos Aires y promovió formal acción de cobro sumario de sumas de dinero contra Maria Alejandra Caquis por la suma de pesos doce mil ochocientos veintiséis con treinta y dos centavos ($12.826,32), e intereses, con motivo de la deuda originada por: a) Préstamo ATM Nº335-7998025, por el capital adeudado de pesos ochocientos sesenta y cuatro con veinte centavos ($864,20)... b) Préstamo ATM Nº335-82922580 por el capital adeudado de pesos once mil novecientos sesenta y dos con doce centavos ($11.962,12)..."
"Que conforme fuera referenciado ut
- supra con fecha 5/4/2024 se decretó la rebeldía del demandada... sabido es que la rebeldía -declarada y firme
- crea a favor del actor una presunción de veracidad respecto de los hechos lícitos y pertinentes afirmados en el escrito de demanda."
"Sobre la base de lo expuesto, la demanda ha de prosperar por la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($12.826,32)."
"Corresponde otorgar el interés compensatorio sobre el capital puro, en los términos pactados, a calcularse a la tasa fija del 50% TNAV, desde el día 31 de mayo de 2019 devengándose hasta el efectivo pago..." (respecto del préstamo Nº335-7998025).
"Corresponde otorgar el interés compensatorio... a calcularse a la tasa fija del 60% TNAV, desde el día 31 de mayo de 2019 hasta el efectivo pago..." (respecto del préstamo Nº335-82922580).
"Con respecto a los moratorios conforme lo preceptuado por el artículo 793 del código citado, los mismos no proceden."
"Siguiendo los lineamientos reseñados, los intereses del contrato de préstamo se devengarán desde la fecha mencionada y hasta el efectivo pago siempre y cuando su cálculo final no supere por todo concepto en una vez y media la tasa activa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cobra en sus restantes operaciones en pesos."
"FALLO: 1º) Haciendo lugar a la demanda que por cobro de pesos promovió el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CAQUIS MARIA ALEJANDRA; 2º) Condenando a la demandada a pagarle a la actora, dentro del plazo de diez días de quedar firme este acto decisorio, la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($12.826,32), por los conceptos y conforme lo establecido en el considerando III de la presente. Todo ello, en la medida que su cálculo final no exceda en más de una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus restantes operaciones en pesos vigentes para los distintos periodos de aplicación; 3°) Imponiendo las costas del juicio a la demandada vencida; 4°) La regulación de honorarios se posterga hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
- Votos/disidencia: No consta división del acuerdo ni disidencias; el fallo se expide por el juez a cargo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: