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BUCCINI YESSICA ANDREA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La peticionante solicitó la apertura de su quiebra por cesación de pagos y falta de bienes realizables. El Tribunal decretó la quiebra de Yessica Andrea Buccini, designó síndico, ordenó edictos, inhibición general, embargos sobre haberes y medidas para inventario y aseguramiento del acervo, por encontrar acreditada la cesación de pagos.

Quiebra Cesacion de pagos Ley 24.522 Sindico Inhibicion general de bienes Embargo de haberes 20% Edictos Inventario Docente Falta de bienes realizables

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sra. Yessica Andrea Buccini, DNI 29.650.428, quien peticionó la declaración de quiebra en los términos de los arts. 86 y 288 de la ley 24.522. Demandado: No consta otro demandado; la petición es presentada por la propia deudora. Objeto: Se solicita se declare la quiebra por cesación absoluta de pagos desde el 6 de abril de 2024, dado que sus salarios y ingresos alcanzan sólo a la subsistencia y no cuenta con bienes realizables para afrontar sus obligaciones. Decisión: Se decretó la quiebra de la Sra. Yessica Andrea Buccini y se adoptaron las medidas propias del proceso concursal: designación de síndico (Cdora. Sabrina Alvarez), publicación de edictos, inscripción en registros, inhibición general de bienes, embargo del 20% de haberes, interceptación de correspondencia, medidas migratorias y realización de inventario y cobro de créditos por la sindicatura, entre otras.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "Que, la peticionante fundamenta su pedido en atención a su situación de cesación de pagos, desde el día 6 de abril de 2024, que le impide afrontar sus obligaciones. Manifiesta que vivía junto a su pareja Marcos Ulises Roldán y su hija Gala Buccini Roldán, en el hogar que construyeron en el terreno donde su pareja vivió desde su infancia. Que por distintos motivos se separaron en el mes de enero de 2025. Que luego de la separación se mudó con su hija a la casa que pertenecía a su abuela, donde actualmente reside abonando un alquiler a sus tíos, haciéndose totalmente cargo de su hija, siendo que tampoco recibe dinero de cuota alimentaria por parte de quien era su pareja. Que encontrándose en una situación apremiante, porque el dinero no le alcanzaba para subsistir, con el trabajo que tenía como docente, trabajó haciendo suplencias, y dando clases particulares para obtener algún ingreso extra, pero eso no alcanzó y su situación económica empeoró. Que apremiada con dicha situación se vio obligada a solicitar diversos préstamos personales en la medida que mes a mes tenía más dificultades para poder soportar sus obligaciones regulares. Que a los pocos meses se encontró con que más de la mitad de su salario estaba destinado a pagar las deudas contraídas, lo que provocó que no pudiera satisfacer las más básicas necesidades. Que todo se convirtió en un círculo vicioso, porque sacaba créditos para poder pagar otros, pagando cada vez más intereses, y como corolario se encontró en una situación de cesación de pagos absoluta, con obligaciones vencidas y sin ningún tipo de bienes para realizar, siendo que su sueldo como docente a duras penas le permite subsistir al presente." "Que, en mérito a ello, FALLO: 1º) Decretando la quiebra de la Sra. Yessica Andrea Buccini, D.N.I. 29650428, CUIL 27-29650428-4, con domicilio real en la calle Aristóbulo del Valle 615 de Ensenada. 2º) Proceder en este acto a designar Síndico de la lista B -art. 253 ley 24.522-, resultando sorteada la Cdora. Sabrina Alvarez, nº 2 del Listado de Síndicos, con domicilio legal y profesional en calle 61 N° 453 de La Plata. ... 5º) Decretando la inhibición general de bienes de la fallida; librándose los oficios al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Bs. As., al Registro de la Propiedad de Capital Federal y al Registro de la Propiedad Automotor dejándose constancia en todos los casos que la misma se inscribirá sin límite de caducidad... 8º) Decrétase el embargo sobre el 20% de los haberes de la fallida, librándose el oficio del caso. ... 11º) Practíquese por intermedio del Sindico designado, como oficial ad-hoc, el inventario de los bienes de la quebrada, a cuyo efecto líbrese mandamiento con habilitación de días y horas inhábiles y auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario..."
- Citas textuales importantes incluidas arriba. No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece como decreto final del Tribunal.

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