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E. NORMA ISABEL C/ I. T. IVONNE GRACIELA Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por restitución de inmueble ubicada en Ameghino, Avellaneda. El Tribunal hizo lugar a la acción de desalojo promovida por Norma Isabel E. por no acreditarse por parte de los ocupantes la calidad de poseedores con ánimo de dueño, ordenando la restitución en 20 días bajo apercibimiento de fuerza pública.

Desalojo Restitucion de la tenencia Legitimacion activa Poseedor con animo de dueno Prueba pericial caligrafica Costas Fuerza publica Ameghino avellaneda Art. 676 cpcc Primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Norma Isabel E., titular registral del inmueble, representada inicialmente por la Dra. Fabiana Andrea Farías y luego por la Dra. Adriana Virginia Marraccini. Demandado: los ocupantes y codemandados detallados en el punto 4, algunos de los cuales fueron declarados rebeldes y otros contestaron la demanda. Objeto: acción de desalojo (excepto por falta de pago) y restitución de la tenencia del inmueble sito en calle Ameghino N° de Avellaneda. Decisión: Se hizo lugar a la acción de desalojo y se condenó a los demandados a restituir la tenencia del inmueble en el plazo de 20 días, bajo apercibimiento de llevar adelante la manda con intervención de la fuerza pública. Se impusieron costas a la demandada vencida y se difirió lo relativo a honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El proceso de desalojo tiene por objeto exclusivo la recuperación o restitución de un bien, perseguida contra quien se halla obligado a esa restitución (conf, 'Cód. Proc. de la Pcia. de Bs.As. y de la Nación', A. Morello, Sosa, Berizonce, Tessone, T° T° VII, pag. 1071 y sgtes, Abeledo Perrot)." "En el caso de autos la legitimación activa de NORMA ISABEL E. resulta elocuente a la luz de la titularidad que detenta del bien (arts. 319 y ccds del C.C. y C.)." "Respecto de los primeros, el silencio frente a su falta de presentación en la litis, permite tener por cierta la calidad que se le endilga de ocupantes sin título, lo que lleva a hacer lugar a la acción instaurada ordenando la desocupación del bien en el plazo de 20 días bajo apercibimiento de llevarse adelante la manda con intervención de la fuerza pública (arg. art. 263 del C.C. y C., 354, y ccds del CPCC)." "En tanto en relación a los restantes codemandados, el análisis de la prueba me permite inferir que ninguno de ellos ha podido acreditar su calidad de poseedor con ánimo de dueño tal como señalaran en su conteste inicial... Los coaccionados SOSA MARCELO C. y P. M.A JULIO CÉSAR, han ingresado en calidad de locatarios y luego suscripto convenios de desocupación (ver pericial caligráfica de la Licenciada Elba Liliana Pauro) sin que hayan producido prueba alguna de haber intervertido el título por el cual detentan la cosa, lo que derriba su andamiaje defensivo (art. 375 y ccds. del CPCC)." "La prueba testimonial rendida, tampoco resulta relevante para el caso... Esta endeblez defensiva me lleva a la conclusión que la actora ha acreditado debidamente su legitimación para el reclamo aquí efectuado (art. 676 del CPCC), mientras que ninguno de los demandados pudo demostrar que la calidad de la ocupación que detentan resulte suficiente para repeler este proceso, por lo que habré de hacer lugar al desalojo incoado." Bloque dispositvo final: "1) Haciendo lugar a la acción de desalojo promovida por NORMA ISABEL E. DNI N° condenando en consecuencia a la parte accionada ... a restituir la tenencia del bien sito en la calle Ameghino N° de Avellaneda, libre de todo ocupante en el plazo de 20 días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la manda con intervención de la fuerza pública. 2) Con costas a la demandada vencida, difiriéndose lo atinente a honorarios profesionales para una vez que se arrimen pautas a la litis."

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