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A. PASCUAL C/ A. DOMINGO Y OTRO/A S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

Prescripción adquisitiva de inmueble en Sarandí solicitada por Pascual Arena. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró operada la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva, fijando la fecha de adquisición el 4 de junio de 1994 y ordenando la inscripción registral.

Prescripcion adquisitiva Usucapion vicenal Adquisicion de dominio Posesion continua Inmuebles Inscripcion registral Cesion de derechos litigiosos Costas Avellaneda Fecha adquisicion 04/06/1994

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pascual Arena (luego cedió los derechos litigiosos a Carlos Norberto Maresca y Marisa Cecilia Veron). Demandado: Domingo Arena y Julia Cichelli de Arena. Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión vicenal) respecto del inmueble sito en calle Dardo Rocha Nº543, Sarandí, Partido de Avellaneda (Circunscripción I, Sección P, Manzana 5, parcela 11, Partida 11492). Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró operada la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva, se estableció como fecha de adquisición el 4 de junio de 1994, se impusieron las costas por su orden, se dejó pendiente la regulación de honorarios y se ordenó remitir oficio y testimonio al Registro de la Propiedad Inmueble para proceder a la cancelación de la última inscripción y la realización de una nueva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia): "1.
- Que Pascual Arena en fecha 15 de mayo de 2015, promovió demanda de adquisición de dominio por prescripción adquisitiva respecto del inmueble ubicado en la calle dardo Rocha Nº543 de Sarandi, partido de Avellaneda, identificado catastralmente como: Circunscripcion I, Seccion P, Manzana 5, parcela 11, Partida 11492, contra Domingo Arena y Julia Cichelli de Arena. Relató y acreditó que el inmueble perteneció a sus padres, que su madre Doña Julia Cichelli de Arena falleció el 11 de julio de 1951 y su padre Don Domingo Arena, falleció el 4 de junio de 1974; y que desde el fallecimiento de este último se hizo cargo completamente del inmueble, ejerciendo sobre él actos posesorios en forma publica, pacifica continua e ininterrumpida y con ánimo de dueño, abonando impuestos y servicios, efectuando tareas de conservación y mejoras y desarrollando allí actividad comercial (carnicería) sin que ningún pariente o tercero controvirtiera tal posesión." "3.
- Que durante la tramitación del proceso el actor cedió mediante escritura Publica Nº37, de fecha 17 de abril de 2015 a Carlos Norberto Maresca y Marisa Cecilia Veron, los derechos litigiosos que le corresponden en estas actuaciones, quienes posteriormente comparecieron en calidad de cesionarios, conforme su presentación de fecha 9 de octubre de 2023." "CONSIDERANDO: 1.
- Que la prescripción adquisitiva constituye un modo de adquisición del dominio mediante la posesión ejercida con ánimo de dueño, en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante el plazo establecido por ley. 2.
- Que de las declaraciones testimoniales producidas con fecha 23 de mayo de 2018, surge que los testigos Ricardo Daniel Alvarez y Jorge Adrian Debono, conocen al actor desde hace varias décadas y lo identifican con el inmueble y con la actividad comercial desarrollada en el lugar. 3.
- Que a ello se agrega la prueba documental e informativa, los antecedentes catastrales y tributarios incorporados a las actuaciones y el informe pericial de la Arquitecta , Blanca Elisabet López matricula CAPBA 24494, presentado el 14 de marzo de 2025. Asimismo, del informe del Actuario de fecha 31 de marzo de 2026, resulta producida la prueba informativa correspondiente al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, Municipalidad de Avellaneda, AySA y EDESUR S:A. 4.
- Bajo tales parámetros, de la valoración de los elementos incorporados a la causa encuentro suficientemente acreditados los extremos necesarios para la procedencia de la pretensión. 5.
- En cuanto al comienzo del computo, debe operar una vez producido el fallecimiento de su padre Don Domingo Arena, ocurrido el 4 de junio de 1974. Por consiguiente, cumplido el plazo de veinte años el 4 de junio de 1994, debe tenerse por operada en esa fecha, la adquisición del dominio por prescripción." "RESUELVO: 1.
- HACER LUGAR a la demanda de prescripción adquisitiva promovida por el Sr Pascual Arena, respecto del inmueble ubicado en la calle dardo Rocha Nº543 de Sarandi, partido de Avellaneda, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección P, Manzana 5, parcela 11, Partida 11492, declarando operada la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva, con los alcances establecidos precedentemente. 2.
- TENER PRESENTE la cesión de derechos litigiosos instrumentada mediante Escritura Pùblica Nº37 de fecha 17 de abril de 2015, efectuada por el Sr Pascual Arena a favor de Carlos Norberto Maresca y Marisa Cecilia Veron, con los efectos que de ella se derivan respecto del derecho reconocido en la presente, debiendo en su oportunidad efectuarse la inscripción registral en condominio entre los cesionarios. 3.
- ESTABLECER como fecha de adquisición del derecho real de dominio por prescripción adquisitiva el dia 4 de junio de 1994, conforme lo dispuesto por el art. 1905 del C.CyCN. 4.
- Imponer las costas por su orden, atento el allanamiento formulado (arts 68, segundo párrafo y 70 del CPCC) 5.
- Diferir la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes, para la oportunidad en que se encuentre determinada la base regulatoria correspondiente. 6.
- Firme la presente y cumplidos los recaudos de ley, librese oficio y testimonio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a fin que proceda a la cancelación de la última inscripción y la realización de una nueva. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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