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QUADRO JUAN OSVALDO S/ RECTIFICACION ASIENTO REGISTRAL

Solicitud de rectificación de partida de defunción para consignar estado civil. El Tribunal hizo lugar a la rectificación y ordenó cambiar la partida de defunción del Sr. Francisco Quadro a “SOLTERO”, imponiendo costas a los solicitantes y regulando honorarios.

Rectificacion de asiento Partida de defuncion Estado civil Soltero Viudo Informacion sumaria Costas Regulacion de honorarios Ministerio publico fiscal Cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JUAN OSVALDO QUADRO y GLADYS ESTHER QUADRO, con patrocinio del Dr. FERNANDO VAGO. Demandado: No surge persona demandada expresamente en la sentencia (DESCONOCIDO). Objeto: Rectificación de la partida de defunción del Sr. FRANCISCO QUADRO (Acta N°35, T°1 B de Lanús) para que conste su estado civil como SOLTERO en lugar de VIUDO. Decisión: Se aprobó la información sumaria rendida y se ordenó la rectificación de la partida de defunción dejando constancia de que el estado civil era SOLTERO; se impusieron las costas a los solicitantes y se regularon los honorarios del patrocinante en 7 JUS más aportes e IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "IV. Que, sentado ello y teniendo en consideración el instrumento cuya rectificación se pretende, obrante a fs. 10, se advierte que allí se consignó que el Sr. FANCISCO QUADRO era de estado civil VIUDO. Sin embargo, de la compulsa de la documentación acompañada en autos se desprende un aspecto central que corresponde destacar: que el Sr. QUADRO era de estado civil SOLTERO. En consecuencia, no existiendo prueba en contrario y teniendo especialmente en consideración la conformidad brindada por el Ministerio Público Fiscal, corresponde concluir que en la partida cuestionada se consignó erróneamente el estado civil del Sr. FANCISCO QUADRO y que, conforme surge de la documental incorporada a las actuaciones, al momento de su fallecimiento, ocurrido el 12 de enero de 1999, su estado civil era SOLTERO." "V.
- Que las costas deberán ser impuestas a los solicitantes, en virtud del interés que surge de su pretensión y de la inexistencia de controversia sobre el punto (doct. arts. 68 y 69 del CPCC)." Bloque resolutivo final (texto literal): "RESUELVO: I) Aprobar, en cuanto hubiere lugar por derecho y de conformidad con lo dispuesto por el art. 384 del Código adjetivo, la información sumaria rendida en autos y, en consecuencia, ordenar la rectificación de la partida de defunción del Sr. FANCISCO QUADRO, dejando constancia de que su estado civil era SOLTERO y no VIUDO, como allí se consignara. A tal fin, líbrese el oficio correspondiente (arts. 456 y 384 del CPCC). II) Imponer las costas a los solicitantes (arts. 68 y 69 del CPCC). III) Atento a la importancia del asunto y al mérito de los trabajos realizados, regular los estipendios del Dr. FERNANDO VAGO en la suma de 7 JUS, con más los aportes de ley e IVA, en caso de corresponder (art. 21 de la ley 6716 y arts. 1, 2, 16, 24, 27, 28, 35 y 54 de la ley 14.967)."

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