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CAPANO MARIA INES C/ ROMANI MONICA SOLEDAD Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por tenencia precaria contra ocupantes de inmueble de propiedad de la actora. El Tribunal hizo lugar a la acción, ordenando el desalojo y restitución dentro de 10 días y condenando en costas a los demandados por no acreditar título suficiente para permanecer.

Desalojo Tenencia precaria Restitucion de inmueble Titularidad registral Preaviso de seis meses Acuerdo de divorcio Rebeldia procesal Costas Art. 676 c.p.c.c. Orden de lanzamiento observaciones: la sentencia se apoya en la titularidad registral acreditada El texto del acuerdo homologado en el proceso de familia (14/04/2023) que solo fijo un preaviso de seis meses y en la falta de acreditacion por parte de las demandadas de un titulo vigente que habilite la permanencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Inés Capano, propietaria registral del inmueble. Demandado: Mónica Soledad Romani, Jonathan Alexis Martínez y todo otro ocupante. Objeto: Desalojo por tenencia precaria/ocupación ilegítima y restitución del inmueble sito en Pergamino 820, Sarandí, Avellaneda (Circ. II, Sec. F, Mz. 108, Parc. 35, Partida 35137). Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a las partes a desalojar y restituir el inmueble dentro de diez (10) días de quedar firme la sentencia; las costas se imponen a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Del informe expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble ... surge la titularidad registral vinculada a la Sra. María Inés Capano respecto del inmueble objeto de autos, encontrándose asimismo relacionado dicho antecedente con la Escritura N° 563 de fecha 13 de diciembre de 2012, acompañada al promoverse la acción." "La literalidad del acuerdo resulta particularmente relevante, en efecto, de su contenido no surge que se hubiera atribuido a la Sra. Romani un derecho real o personal de uso y goce sobre el inmueble de titularidad de la Sra. Capano, ni que se hubiera establecido que su permanencia se extendería hasta la efectiva venta del bien, ni que la restitución quedara supeditada a la individualización de un comprador, ni tampoco que se hubiera impuesto a la propietaria la obligación de procurar o proveer una vivienda alternativa." "La obligación de restituir no puede quedar indefinidamente supeditada a la concreción de un hecho -la venta del inmueble
- que no fue establecido como condición para la desocupación en el acuerdo invocado. Por ello, una vez transcurrido el plazo de preaviso previsto y exteriorizada de modo inequívoco la voluntad de la propietaria de obtener la restitución, la permanencia de la demandada carece de título vigente suficiente para impedir el progreso de la acción." "En consecuencia, acreditada la legitimación de la actora, reconocida por la demandada su calidad de propietaria y no habiéndose demostrado un derecho actual que justifique la ocupación del inmueble, corresponde hacer lugar a la acción de desalojo promovida, en los términos del art. 676 del C.P.C.C." Voto/Decisión final (FALLO): "1.
- Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por la Sra. MARÍA INÉS CAPANO ... condenando a la Sra. MÓNICA SOLEDAD ROMANI, al Sr. JONATHAN ALEXIS MARTÍNEZ y a todo otro ocupante ... a desalojar y restituir ... dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de disponerse su lanzamiento ... 2.
- Las costas del presente proceso se imponen a los demandados, en su carácter de vencidos (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.)."

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