MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DELAUDE MARIA LUJAN S/ APREMIO
Ejecución por apremio promovida por la Municipalidad de Lanús por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra María Luján Delaude por $17.584,80 más intereses, costas y costos, por pérdida del derecho defensivo al no oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: MARIA LUJAN DELAUDE.
Objeto: Ejecución por apremio para cobrar capital reclamado de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($17.584,80), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho dejado de usar por el ejecutado y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado, con más intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 11/06/2026 en formato pdf, en el domicilio de la calle DELAUDE MARIA LUJAN sito en MORENO JOSE M. Nº 167 LOCALIDAD LANUS OESTE, partido de Lanus, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARIA LUJAN DELAUDE haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ( $ 17.584, 80), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
Otras menciones procesales relevantes: "Tiénese por acreditada la personería invocada en mérito del instrumento acompañado." y "Admítase el desistimiento efectuado en relación al codemandado genérico en autos."
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